REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3295/11
SOLICITANTES:
FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ
MOTIVO:


ABOGADO ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

RICARDO TRIA LOIS

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Abril de 2011, por la ciudadana FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.557.248, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIRE Z y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.477.977, V-6.466.765 y V-6.481.303 respectivamente, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Abril de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10/05/2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana antes identificada: FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ, solicitó que en su condición de hijos de la ciudadana ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, quien falleció en fecha 28/02/2010, en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la misma.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, signada con el Nº 36, de fecha 23/04/1952, expedida en fecha 24/03/2011, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, correspondiente a la Parroquia Caraballeda. Folio 5.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, signada con el Nº 9, de fecha 18/01/1958, expedida en fecha 24/03/2011, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, correspondiente a la Parroquia Caraballeda. Folio 6.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, signada con el Nº 79, de fecha 19/08/1960, expedida en fecha 25/03/2011, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, correspondiente a la Parroquia Caraballeda. Folios 7 y 8.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL RAMIREZ MARTINEZ, signada con el Nº 1-021, folio 21, de fecha 01/03/2010, expedida en fecha 06/05/2010, por la Primera Autoridad de la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 09 y 10.-
5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, signada con el Nº 135, folio 135, de fecha 25/05/2004, expedida en fecha 09/06/2004, por la Primera Autoridad de la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 11.-

Los documentos descritos, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 9 y 10, el fallecimiento de la ciudadana ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, madre de los solicitantes ciudadanos FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento, cursante a los folios 5, 6, 7, 8.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YUBELITZE RAMIREZ ALFONZO y HERNELYS DEL VALLE GARDONA MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.267.824 y V-14.767.038 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecida madre.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ,, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, previa expedición de las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintitres (23) dias del mes de mayo de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00p.m., y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles. Se deja constancia que se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/AMDA/mary
Exp. Nº 3295/11