REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Mayo de 2011.
200° y 152°
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus recaudos, presentados por el Dr. LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.974, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES S.R.L,., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/04/1985, bajo el Nº 35, Tomo 10-A-Pro, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, CORPORACION VARIABLE S.A (COVARSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25/09/1985, anotado bajo el Nº 18, Tomo 165-A-Pro, en la persona de su Director, ciudadano: MIGUEL ISSA ZAJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.112, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en auto dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. ABG. ANA MARIA DE ABREU
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
SRP/ADA/Yaneiza.
Exp. N° 1764/11.