REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 20/05/2011, cursante al folio 192, suscrita por el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.348, y el pedimento en ella contenido, el tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de ésta Circunscripción judicial, en fecha 29/11/2010, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA a la parte demandada a restituir de manera inmediata y mantener, el servicio de agua potable al local arrendado al ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 10 de agosto de 2005, ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, asentado en los Libros de autenticaciones bajo el Nº 58, Tomo 31, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 529 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2903/11.-
LA SECRETARIA
SRP/amda/marysabel.
Exp. N° 1749/11










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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
OFICIO N° 2903/11.


CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Mandamiento de Ejecución, constante de UN (01) folio útil, dictado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial), interpuso el ciudadano: MANUEL RUFINO VIEIRA, contra los ciudadanos: MARIA FERNANDES VIEIRA, ERNESTO FERNANDES VIEIRA y MARIA VIEIRA DE FERNANDES, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1749/11, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1749/11

____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) , interpuso el ciudadano: MANUEL RUFINO VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.404.917, contra los ciudadanos: MARIA FERNANDES VIEIRA, ERNESTO FERNANDES VIEIRA y MARIA VIEIRA DE FERNANDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.999.160, V-6.493.837 y V-6.285.313 respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 1749/11, por auto de esta misma fecha se decreto LA EJECUCION FORZOSA de la decisión dictada por el Segundo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 29/11/2010, y ORDENA a la parte demandada a restituir de manera inmediata y mantener, el servicio de agua potable al local arrendado al ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, ubicado en la Planta Baja del Edificio los Dos Hermanos, Calle Cónsul a Mare, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 10 de agosto de 2005, ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, asentado en los Libros de autenticaciones bajo el Nº 58, Tomo 31, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 529 ejusdem
Que la parte actora se encuentra asistido por el abogado RAFAEL VIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348.-
Que la parte demandada se encuentra representada por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
EXP. Nº 1749/11
SRP/AMDA/mary