REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD:
Nº 331711
SOLICITANTES:
YADIRA MERCEDES OROPEZA de MONTAÑEZ
MOTIVO:
ABOGADO ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RISIAN ALEXANDRA QUIROZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Mayo de 2011, por la ciudadana YADIRA MERCEDES OROPEZA de MONTAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.176.630, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16/05/2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: YADIRA MERCEDES OROPEZA de MONTAÑEZ, solicitó que en su condición de esposa del ciudadano ERNESTO MONTAÑEZ, quien falleció en fecha 12/04/2011, en la Unidad Quirurgica San Antonio, Parroquia Urimare del Estado Vargas, sea declarada Única y Universal Heredera del mismo.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de la Solicitante y del causante. Folio 5 y 6.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERNESTO MONTAÑEZ y YADIRA MERCEDES OROPEZA MERENTES, signada con el Nº 68, de fecha 04/12/2003, expedida en fecha 15/03/2004, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas. Folio 7.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO MONTAÑEZ, signada con el Nº 46, folio 046, de fecha 13/04/2011, expedida en fecha 26/04/2011, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Urimare del Estado Vargas. Folios 08.-
Los documentos descritos en los numerales 2 y 3, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 8, el fallecimiento del ciudadano ERNESTO MONTAÑEZ, esposo de la ciudadana YADIRA MERCEDES OROPERA DE MONTAÑEZ; lo cual se evidencia del Acta de matrimonio, cursante al folio 7.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IRAIDA COROMOTO APONTE RONDON y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.574.728 y V-2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre del vínculo y la filiación que unía al solicitante con su fallecido esposo.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita al solicitante ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: YADIRA MERCEDES OROPEZA DE MONTAÑEZ, actuando de su propio nombre, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: YADIRA MERCEDES OROPEZA DE MONTAÑEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ERNESTO MONTAÑEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, previa expedición de las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00p.m., y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles. Se deja constancia que se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDA/mary
Exp. Nº 3317/11
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