REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3228/11
SOLICITANTE:
GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO
MOTIVO:


ABOGADO ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Marzo de 2011, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.469.158, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28/03/2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, solicitó que en su condición de hijo del ciudadano CARLOS SANDOVAL ROMERO, quien falleció en fecha 06/02/2011, en el Hospital de Rafael Medina Jimenez,, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, sea declarado Único y Universal Heredero del mismo
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS SANDOVAL ROMERO, signada con el Nº 032, folio 032, de fecha 07 de febrero de 2011, expedida en fecha 11/02/2011, por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, de la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 05 y 06.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALEJANDRINA CAMACHO, signada con el Nº 211, folio 211vto., de fecha 13 de noviembre de 2000, expedida en fecha 22/03/2011, por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, de la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 07 y 08.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, signada con el Nº 766, de fecha 20/03/1962, expedida en fecha 06/03/1980 por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas. Folio 9.
4) Copias de las Cédulas de Identidad del causante y el solicitante.
Los documentos descritos en los Numerales 1º y 3º son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 5 y 6, el fallecimiento del ciudadano CARLOS SANDOVAL ROMERO, padre del solicitante, del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, lo cual se evidencia del Acta de nacimiento consignada, que cursa al folio 9.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CLEVYS ADELA DIAZ JIMENEZ y DILIA LAYA CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.994.911 y V-3.367.926 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante con su fallecido padre.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero que se acredita al solicitante ampliamente identificado, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, antes identificado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: CARLOS SANDOVAL ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los tres (03) de mayo de dos mil (2011).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDA/mary
Exp. Nº 3228/11