REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3230/11
SOLICITANTE:
RICARDA NICOLASA CARVAJAL de CARVAJAL.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de marzo de 2011, por la ciudadana: RICARDA NICOLASA CARVAJAL de CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.560.177, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de Marzo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: RICARDA NICOLASA CARVAJAL de CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.560.177, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, solicitó que se le declare Única y Universal Heredera del causante MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ, fallecido en fecha 18/11/2010, en Canaima, Sector la Trinidad, Casa N° 02, Parroquia Carlos Soublette.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. (folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ, con la ciudadana RICARDA NICOLASA CARVAJAL
HERNANDEZ, de fecha 28/11/1969, asentada bajo el Nº 179, folio 215, llevada en los Libros para Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 04/12/2008. (folios 6 y 7).
3) Copia de la Cedula de Identidad del de-cujus MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ. (folio 08)
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ, signada con el Nº 142, folio 97vto, del año 2010, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Carlos Soublette, (folios 9 y 10).
Los documentos descritos en los numerales 2° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 09 y 10, el fallecimiento del ciudadano MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ, y del Acta de Matrimonio inserta a los folios 6 y 7, la filiación del causante con su esposa ciudadana: RICARDA NICOLASA CARVAJAL de CARVAJAL.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.090.770 y 3.888.006, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, como esposa del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a su esposa ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: RICARDA NICOLASA CARVAJAL de CARVAJAL, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana antes mencionada, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de esposa del ciudadano: MARCOS EVANGELISTA CARVAJAL MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011)
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Exp. Nº 3230/11
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