REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3150/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Enero de 2011, por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.900.967, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.430, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de Enero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.900.967, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.430, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un Terreno de Propiedad Municipal, distinguida como PLANTA BAJA, PLANTA ALTA y TERCERA PLANTA, ubicado en la Alcabala Vieja, Calle Sucre N° 26, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), la cual mide Once Metros de Frente (11, Mts), por Cinco Metros con Cincuenta Centímetros de Fondo. (5,50 Mts), cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA. (folio 05 ).
2. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA, expedida en fecha 17/01/2011, por el Consejo Comunal Andrés Rivas Alcabala Vieja Sector 2, N° 24-01-11-r90-0003. (Folio 06).
3. Pago de Liquidación de Derechos de Arancel Judicial. (folio 07)
4. Titulo Supletorio de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, evacuado a favor de la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-2.900.967, en fecha 18/08/1987, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 08 y 09 vtos).
El documento consignado por la solicitante, en los folios 08 y 09 vtos, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ELIANA CAROLINA ECHARRI ECHARRI y MAIKEL JOSE REYES LONGART, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.960.291 y 16.726.891, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la edificación de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PADILLA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la Alcabala Vieja, Calle Sucre N° 26, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3150/11