REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3240/11
SOLICITANTE:
MARITZA TRUJILLO CAPRILES
MOTIVO:
ABOGADA ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ZULAY SALCEDO COLMENARES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Marzo de 2011, por la ciudadana MARITZA TRUJILLO CAPRILES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.912.322, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de mayo 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: MARITZA TRUJILLO CAPRILES, solicitó que en su condición de hija de la ciudadana EVELYN CAPRILES RODRIGUEZ, quien fue declarada Presuntamente Muerte, según decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 16/09/2002, sea declarada Única y Universal Heredera de la misma.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA TRUJILLO CAPRILES, signada con el Nº 2465, Folio 282, de fecha 07/08/1962, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Folios 3 y 4 .
3) Copia Certificada del expediente Nº 7459/00, contentivo de la Solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, formulada por la ciudadana MARITZA TRUJILLO CAPRILES, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 16/09/2002. Folio 06 al 14.
Los documentos descritos, en los numerales 2 y 3 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la Presunción de Muerte declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 16/ 09/2002, cursante en los folios 6 al 14, el fallecimiento de la ciudadana EVELIN CAPRILES RODRIGUEZ, madre de la ciudadana MARITZA TRUJILLO CAPRILES, lo cual se evidencia del acta de nacimiento, cursante a los folios 3 y 4.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CELIA MARGARITA PINEDA DE JIMENEZ y ELYMAR DEL CARMEN CASTELLANO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.465.021 y V-13.123.242 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con su fallecida madre.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA TRUJILLO CAPRILES, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MARITZA TRUJILLO CAPRILES, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: EVELYN CAPRILES RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los treinta y uno (31) dias del mes de mayo de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30a.m., y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles. Se deja constancia que se expidieron las copias solicitadas.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDA/mary
Exp. Nº 3240/11
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