REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3257/11.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Marzo de 2011, por el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.095.891, asistido por el Abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentó al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras sobre bienhechurías, realizadas a la Segunda Planta de un inmueble de su propiedad, situado en el Callejón el Jabillo, Sector Uno, Barrio Canaima, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio Nº 05.
2. Carta de Residencia del solicitante, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Vargas. Folio 06.
3. Constancia de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Revolución Bonita 313”, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas. Folio Nº 07.
4. Documento de compra y venta efectuado entre los ciudadanos: LIGIA MARBELLA LOPEZ SALAZAR (VENDEDORA) y RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ (COMPRADOR), el cual se encuentra Autentificado por ante la Notaria Publica del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 03 de Julio de 1991, asentado bajo el Nº 86, tomo 79. Folios Nros. 08 y 09.
5. Croquis de ubicación. Folio Nº 10.
6. Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2., a favor de la ciudadana LIGIA MARBELLA LOPEZ SALAZAR, quedando anotado bajo el Nº 0182 de fecha 08 de Abril de 1991. Folios Nros. 13 al 15.
Los documentos consignados por el solicitante, en los numerales 08,09 y del 13 al 15 son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener título supletorio, tienen como titular al solicitante RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO y JUAN RAFAEL BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.888.006 y V- 5.090.770 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas mejoras, realizadas sobre una casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE ALVARADO MELENDEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras sobre bienhechurías de las cuales es titular, efectuadas a la Segunda Planta de un inmueble de su propiedad, situado en el Callejón el Jabillo, Sector Uno, Barrio Canaima, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011).
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARÍA DE ABREU.
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA,




SRP/AMA/Gr.
Solicitud Nº 3257/11.