REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3330/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS MEDINA MEZA, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Mayo de 2011, por el Abg. CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.208, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.363.362, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.208, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.363.362, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a su representada la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, de las edificaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre una parcela de terreno signada con el N° 12, que mide Veinte Metros de Frente (20,00Mts) por Cuarenta Metros de Fondo (40,00Mts) es decir con una extensión de Ochocientos metros Cuadrados (800,ooMts2), distinguida como PLANTA BAJA y UN PRIMER NIVEL, ubicado en la urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el Abg. CARLOS MEDINA MEZA, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, consignó los siguientes documentos:
1.-Copia simple del Poder General conferido al ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante la Secretaria. Folio Nros. 06 al 09.
2.-Copia Certificada del Documento de Compra venta, mediante el cual el ciudadano JOMAR JOSE SUAREZ SUAREZ, le vende a la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, las bienhechurias a que se refiere la presente solicitud, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 07 de Abril del 2000, asentado bajo el Nº 28, tomo 15. Folios Nros. 10 al 14.
3.-Copia Certificada del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Estado Federal y Circuito Judicial Nº 2, a favor del ciudadano JOMAR JOSE SUAREZ SUAREZ, quedando asentado bajo el Nº 1408 de fecha 25 de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Folios Nros.15 al 19.
4.-Carta de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal de Playa Grande, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Folio Nº 20.
5.-Croquis de ubicación. Folio Nº 21.
6.-Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio Nº 22.
El documento consignado por el Apoderado Judicial de la solicitante, en los folios 15 al 19, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO EDUARDO CARIEL ESCALONA y JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.611.297 y 3.892.241, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, respecto a la edificación de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por Abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.208, actuando en nombre y representación de la solicitante la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la Alcabala Vieja, Calle Sucre N° 26, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), a favor de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3330/11
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