REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3264/11
SOLICITANTE:
MARY CARMEN MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: CRISEIDA ALONZO HERRERA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de marzo de 2011, por la ciudadana: MARY CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.957.475, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.630-470, debidamente asistida por la profesional del derecho CRISEIDA ALONZO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.024, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: MARY CARMEN MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO, debidamente asistida por la profesional del derecho CRISEIDA ALONZO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.024, solicitó que se les declare Únicas y Universales Herederas de la causante MAIDA ALEJANDRINA MORENO GONZALEZ, fallecida en fecha 02/02/2011, en el Hospital Dr. José Maria Vargas, La Guaira, Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante, de su representada y de la de-cujus. (folio 05 al 07).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, ciudadana MAIDA ALEJANDRINA MORENO GONZALEZ, anotada bajo el Acta Nº 27, folio 27, del año 2011, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Carlos Soublette, expedida en fecha 25/02/2011. (folios 8 y 9).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.957.475, anotada bajo el Acta N° 663, folio 332, del año 1.977, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 08/04/2011. (Folio 10 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.630.470, anotada bajo el Acta N° 1533, del año 1971, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 19/12/1984. (Folio 11 ).
Los documentos descritos en los numerales 2° al 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que
prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 08 y 09, el fallecimiento de la ciudadana MAIDA ALEJANDRINA MORENO, y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 10 y 11, la filiación de la causante con sus hijas ciudadanas: MARY CARMEN MORENO y YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANA VICTORIA MARTINEZ y JANINE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.091.847 y 4.565.946, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su representada, como hijas de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a sus hijas ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY CARMEN MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana YARITZA COROMOTO OJEDA MORENO, antes identificadas, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas antes mencionadas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la ciudadana: MAIDA ALEJANDRINA MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Exp. Nº 3264/11