REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3283/11
SOLICITANTE:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, actuando en su propio nombre y en representación de SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, ROY JESUS GONZALEZ VARGAS y ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO GUILARTE.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de abril de 2011, por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.531, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, ROY JESUS GONZALEZ VARGAS y ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.792, V-9.993.437 y V10.577.103, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho ROGELIO GUILARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10461, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS,
actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, ROY JESUS GONZALEZ VARGAS y ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS, debidamente asistida por el profesional del derecho ROGELIO GUILARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10461, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante TOMAS ANTONIO GONZALEZ RAMOS, fallecido en fecha 26/08/2010, en su residencia, ubicada en la Calle Los Jabillos, casa N° 54, Mamo Abajo, Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante y sus representados. (folio 05).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ RAMOS, signada con el Nº 185, folio 105, del año 2010, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Catia La Mar. (folios 6 y 7).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.577.103, anotada bajo el Nº 657, folio 157 vto, de fecha 18/08/1970, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, expedida en fecha 19/03/2009. (Folio 08 ).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.531, anotada bajo el Nº 2236, folio 127, del año 1953, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 07/02/2011. (Folio 09 ).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.565.792, anotada bajo el Nº 181, folio 91, del año 1957, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 28/03/2011. (Folio 11 ).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROY JESUS GONZALEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.993.437, anotada bajo el Nº 143, folio 72, del año 1985, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 28/03/2011. (Folio 13 ).
Los documentos descritos en los numerales 2° al 6°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que
prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 06 y 07, el fallecimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ RAMOS, y de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 8,9,11 y 12, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos: MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, ROY JESUS GONZALEZ VARGAS y ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIRNA ANTONIA LEON DE PARRA y BARITTO GUANCHEZ KATIUSKA DE LA CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.819.691 y 9.999.875, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos SERGIO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, ROY JESUS GONZALEZ VARGAS y ROGER EDUARDO GONZALEZ VARGAS, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: TOMAS ANTONIO GONZALEZ RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00.a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Exp. Nº 3283/11
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