REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3255/11
SOLICITANTE:
DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, actuando en su propio nombre y en representación de JOANNA STEPHANIE SORIANO AMEND, CHRISTIANA LOUISE SORIANO AMEND y KYLY HAKON SORIANO AMEND.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de marzo de 2011, por el ciudadano: DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.603.224, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOANNA STEPHANIE SORIANO AMEND, CHRISTIANA LOUISE SORIANO AMEND y KYLY HAKON SORIANO AMEND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-6.917.817, V6.918.645 y V-9.880.731, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho CELIA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.



II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOANNA STEPHANIE SORIANO AMEND, CHRISTIANA LOUISE SORIANO
AMEND y KYLY HAKON SORIANO AMEND, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho CELIA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, solicitó que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO SORIANO MEIER, fallecido en fecha 28/04/2005, en su domicilio ubicado en la Av. La Costanera, Edif. Celta Mar, Piso 6, Apto 65, Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad del de-cujus. (folio 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano HUMBERTO SORIANO MEIER, signada bajo el Acta Nº 020, folio 010 Vto, del año 2005, la cual se encuentra asentada en los Libros para Defunciones llevados en los Archivos del Registro Correspondiente a la Parroquia Caraballeda, expedida en fecha 15/10/201. (folios 8 y 9).
3) Copia Certificada de la Sentencia de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano HUMBERTO SORIANO MEIER, dictada en fecha 18/06/2010, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se encuentra debidamente ejecutada. (folios 9 al 12)
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.603.224, anotada bajo el Acta Nº 1703, del año 1.991, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Prefectura de la Victoria, Municipio José Felix Ribas, del Estado Aragua, expedida en fecha 04/05/2009. (Folios 13, 14 y 15).
5) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 16).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KYLE HAKON SORIANO AMEND, titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.731, anotada bajo el Acta Nº 861, del año 1970, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Jefatura de la Candelaria del Distrito Federal, expedida en fecha 25/01/2011. (Folios 17 y 18).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CHRISTIANA LOUISE SORIANO AMEND, titular de la Cédula de Identidad N° 6.918.645, anotada bajo el Acta Nº 1430, del año 1968, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador, Distrito Federal, expedida en fecha 24/01/2011. (Folios 19 y 20).




8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOANNA STEPHANIE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.817, anotada bajo el Acta Nº 2089, del año 1966, asentada en los Libros de Nacimientos correspondientes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 25/01/2011. (Folios 21 y 22).
9) Copia simple de Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos HUMBERTO SORIANO MEIER y THALIA ARACELIS LASTRA BAEZA, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (folios 24 al 27).
Los documentos descritos en los numerales 2° al 9°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que
prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción inserta a los folios 09 al 12, el fallecimiento del ciudadano HUMBERTO SORIANO MEIER, y de las Actas de Nacimientos, insertas a los folios 13 al 15 y 17 al 23, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos: DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, JOANNA STEPHANIE SORIANO AMEND, CHRISTIANA LOUISE SORIANO AMEND y KYLY HAKON SORIANO AMEND.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NEPTALY ESCOBAR SANCHEZ y YUSBELI JOSEFINA GONZALEZ BARCELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.473.201 y 13.671.320, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y sus representados, como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: JOANNA STEPHANIE SORIANO AMEND, CHRISTIANA LOUISE SORIANO AMEND y KYLY HAKON SORIANO AMEND, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CELIA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: HUMBERTO SORIANO MEIER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE
MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En
Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU

SRP/ADA/Yaneiza
Exp. Nº 3255/11