REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3178/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL Y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de febrero de 2011, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-14.314.259 y V-15.545.660, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.181, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos los ciudadanos OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-14.314.259 y V-15.545.660, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.181, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, construidas sobre un terreno ocupado por la referida vivienda la cual no es propiedad del Municipio, tal como se evidencia del Oficio N° DCM-1438-2007, de fecha 10 de Diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (59,69 Mts.2), sobre una parcela S/N, ubicada en: Barrio Canaima, Sector Mañonga, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características se encuentran descritas en la solicitud, no asi los linderos que fueron aclarados mediante el Certificado de Construcción de Bienhechurias, emitido bajo el N° 001739, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en fecha 09/08/2010; que cursa al folio 22 del presente expediente, los cuales fueron ratificados por los solicitantes.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios

1. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 05 y 06).
2. Cartas de Residencia de los solicitantes: OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON, expedida en fecha 25/02/2011, por el Consejo Comunal Mañonga Nº24-01-11, R64-0000, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. (Folios 07 y 08)
3. Copia Certificada de las actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio N° 5421-07, tramitado por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON MAXIMA ANTONIA VELASQUEZ SALAZAR, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/10/2007, el cual se evidenció que la ultima actuación fue librar el oficio al INTI, en fecha 29/01/2008. (Folios 09 al 20).
4. Certificado de Construcción de Bienhechurias N° 001739, expedido en fecha 09/08/2010, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a favor de los solicitantes. (Folio 22 ).
Los documentos consignados por los solicitantes, en los Numerales 3° y 4°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, habían sido objeto de una solicitud previa ante el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mecantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a consecuencia de la cual se libró el correspondiente certificado de construcción, que acreditó dichas bienhechurias, construidas por los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadano RODRIGUEZ PEREZ YVAN GREGORIO y CARLOS JESUS SILVA BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.582.327 y V-4.121.564, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a edificaciones de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos OSCAR ANTONIO MUJICA LEAL y LIZETH MARILIN NAVAS CALDERON, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha siendo las 2:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3178/11