REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de mayo de dos mil once (2011).
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000352.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
Parte Demandante:
En el Capítulo Primero “Pruebas Documentales”:
1º: Promovió y Consignó marcada con el número “1” copia certificada del libelo y auto de admisión debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento nueve (109) al ciento ochenta y dos (182) de la primera pieza.-
2º: Promovió y Consignó marcada con el número “2” copia fotostática de las programaciones de vuelo del mes de diciembre de 1996, constante de once (11) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y cuatro (106) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza.-
3º: Promovió y Consignó marcada con el número “3” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1997, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos cincuenta y uno (251) de la primera pieza.-
4º: Promovió y Consignó marcada con el numero “4” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1998, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, cursante en el expediente a los folios tres (03) al cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza.-
5º: Promovió y Consignó marcada con el numero “5” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1999, constante de veinticinco (25) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios sesenta (60) al ochenta y tres (83) de la segunda pieza.-
6º: Promovió y Consignó marcada con el numero “6” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2000, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ochenta y cinco (85) al ciento treinta y cinco (135) de la segunda pieza.-
7º: Promovió y Consignó marcada con el numero “7” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2001, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento ochenta y cinco (185) de la segunda pieza.-
8º: Promovió y Consignó marcada con el numero “8” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2002, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento ochenta y siete (187) al ochenta y tres (83) al doscientos treinta y ocho (238) de la segunda pieza.-
9º: Promovió y Consignó marcada con el numero “9” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2003, constante de catorce (14) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cincuenta y dos (252) de la segunda pieza.-
10º: Promovió y Consignó marcada con el numero “10” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2004, constante de veinte (20) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios tres (03) al veintiuno (21) de la tercera pieza.-
11º: Promovió y Consignó marcada con el numero “11” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2005, constante de veinticuatro (24) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios veintitrés (23) al cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza.-
12º: Promovió y Consignó marcada con el numero “12” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2006, constante de veinticinco (25) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios cuarenta y siete (47) al setenta (70) de la tercera pieza.-
13º: Promovió y Consignó marcada con el numero “13” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2007, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios setenta y dos (72) al ciento diecisiete (117) de la tercera pieza.-
14º: Promovió y Consignó marcada con el numero “14” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2008, constante de setenta (70) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento diecinueve (119) al ciento ochenta y siete (187) de la tercera pieza.-

15º: Promovió y Consignó marcada con el numero “15” copia fotostática de las programaciones de vuelo correspondiente a los meses de enero a octubre del año 2009, constante de setenta y un (71) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios tres (03) al setenta y dos (72) de la cuarta pieza.-
16º: Promovió y Consignó marcada con el numero “16” copia fotostática de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1997, constante de treinta y tres (33) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios setenta y cuatro (74) al ciento cinco (105) de la cuarta pieza.-
17º: Promovió y Consignó marcada con el numero “17” documentales contentivos de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1998, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento siete (107) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la cuarta pieza.-
18º: Promovió y Consignó marcada con el numero “18” copia fotostática de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 1999, constante de sesenta y un (61) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al doscientos cinco (205) de la cuarta pieza.-
19º: Promovió y Consignó marcada con el numero “19” copia fotostática de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2.000, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos seis (206) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la cuarta pieza.-
20º: Promovió y Consignó marcada con el numero “20” copia fotostática de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2001, constante de dieciséis (16) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios tres (03) al diecinueve (19) de la quinta pieza.-
21º: Promovió y Consignó marcada con el numero “21” copia fotostática de los desgloses de las programaciones de vuelo correspondiente al año 2002, constante de siete (07) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios veintiuno (21) al veintiséis (26) de la quinta pieza.-
22º: Promovió y Consignó marcada con el numero “22” libro de bitácora de vuelo, cursantes en el expediente a los folios veintiocho (28) al ciento treinta y cinco (135) de la quinta pieza.-
23º: Promovió y Consignó marcada con el numero “23” copia fotostática de las bitácoras de vuelo, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento noventa y siete (197) de la quinta pieza.-
24º: Promovió y Consignó marcada con el numero “24” documentales contentivas de las declaraciones generales de vuelo efectuados hacia el extranjero, constante de nueve (09) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos seis (206) de la quinta pieza.-
25º: Promovió y Consignó marcada con el numero “25” copia fotostática de los programas de simulador de los cursos impartidos por el demandante correspondiente al año 2001, constante de ciento dieciséis (116) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios tres (03) al ciento dieciocho (118) de la sexta pieza.-
26º: Promovió y Consignó marcada con el numero “26” copia fotostática de los programas de simulados de los cursos impartidos desde 2007 hasta 2009, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento veinte (120) al doscientos seis (206) de la sexta pieza.-
27º: Promovió y Consignó marcada con el numero “27” documentales contentivas de la comunicaciones dirigidas por la parte demandada al demandante, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente a los folios doscientos ocho (208) de la sexta pieza.-
28º: Promovió y Consignó marcada con el numero “28” documental contentiva de de la comunicaciones dirigidas por la parte demandada al demandante, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente a los folios doscientos diez (210) de la sexta pieza.-
29º: Promovió y Consignó marcada con el numero “29” documentales contentivas comunicación, constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos doce (212) al doscientos trece (213) de la sexta pieza.-
30º: Promovió y Consignó marcada con el numero “26” originales y copias fotostáticas de los recibos de pago, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos quince (215) al doscientos treinta y seis (236) de la sexta pieza.-
31º: Promovió y Consignó marcada con el numero “31” documentales contentivos de vales de caja chica, constante de nueve (09) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios tres (03) al diez (10) de la séptima pieza.-
32º: Promovió y Consignó marcada con el numero “32” documentales contentivos de comprobantes de retención de impuesto sobre la renta, constante de ocho (08) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doce (12) al dieciocho (18) de la séptima pieza.-
33º: Promovió y Consignó marcada con el numero “33” documentales contentivos de estados de cuenta y recibos de pago de salario, constante de veinticinco (25) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios veinte (20) al cuarenta y tres (43) de la séptima pieza.-
34º: Promovió y Consignó marcada con el numero “34” documentales contentivos de los recibos de pago efectuados con moneda nacional, constante de ciento veintiún (121) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios cuarenta y cinco (45) al ciento sesenta y tres (163) de la séptima pieza.-
35º: Promovió y Consignó marcada con el numero “35” documentales contentivos de publicación “el acta legal”, constante de diez (10) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y cuatro (174) de la séptima pieza.-
36º: Promovió y Consignó marcada con el numero “36” copias fotostáticas del expediente del registro mercantil de la empresa SERVISERCA, C.A., constante de sesenta y tres (63) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento setenta y seis (176) al doscientos treinta y siete (237) de la séptima pieza.-
37º: Promovió y Consignó marcada con el numero “37” documentales contentivos de carta dirigida por la parte demandada al Banco Mercantil para autorizar apertura de cuenta nomina, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente a los folios doscientos treinta y nueve (239) de la séptima pieza.-
38º: Promovió y Consignó marcada con el numero “38” documentales contentivos de comunicaciones dirigidas por la demandada al demandante, constante de seis (06) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y cinco (245) de la séptima pieza.-
39º: Promovió y Consignó marcada con el numero “39” documentales contentivos de constancia de trabajo, constante de cinco (05) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta (250) de la séptima pieza.-
40º: Promovió y Consignó marcada con el numero “40” documental contentiva de la carta de renuncia de fecha 07 de octubre de 2010, constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y tres (253) de la séptima pieza.-
41º: Promovió y Consignó marcada con el numero “41” carnets de identificación del demandante, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente a los folios doscientos cincuenta y cinco (255) de la séptima pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo “Primero” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo Segundo “Pruebas de Exhibición”:
En el capítulo “segundo” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental de los originales, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los documentales señalados en dichos capítulos y que a continuación se mencionan:
A.-) Programaciones de vuelo mensuales, desde el mes de diciembre de 1996, hasta octubre de 2009, para cuya exhibición acompañó las documentales promovidas con los números del “2” al “15” ambos inclusive.-
B.-) Desglose de Programaciones de vuelo desde el mes de diciembre de 1996, hasta octubre de 2009, para cuya exhibición acompañó las documentales promovidas con los números del “16” al “21”.-
C.-) Respaldo de las Bitácoras de Vuelo del ciudadano Francisco Campilongo, de los periodos comprendidos desde 10 de diciembre de 1996, hasta 7 de octubre de 2009.-
D.-) Declaraciones Generales de los vuelos efectuados hacia el extranjero para cuya exhibición acompañó la documental marcada con el Nº 24.-
E.-) Programas de simulador de los cursos impartidos como instructor en el extranjero, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con los números “25, 26, 27”
F.-) Recibos de pago efectuado en moneda extranjera, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con los números “29, 30”
G.-) Recibos de Vale de Caja Chica, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el número “31”.-
H.-) Comprobantes de retención de impuesto sobre la renta, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el números “32”.-
I.-) Recibos de pago de salario, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con los números “33 y 34”.-
J.-) Carta de autorización dirigida al Banco Mercantil, para apertura de cuenta nomina, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el números “37”.-
K.-) Cartas de felicitaciones entregadas al demandante; para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el números “38”.-
L.-) Constancias de Trabajo, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el números “39”.-
M.-) Carta de Renuncia, para cuya exhibición acompañó las documentales marcadas con el números “40”.-
N.-) Libro de registro de Vacaciones.
O.-) Programación diaria de vuelos de los últimos catorce (14) años; reporte del informe radial de los últimos catorce (14) años; libro de horas de vuelo de cada avión propiedad de la demandada; anuncio de los horarios de trabajo.-
P.-) declaraciones de impuesto sobre la renta de los de los últimos catorce (14) años, así como las nominas de los trabajadores incluidos durante cada año fiscal.
Q.-) Originales del arte y/o negativos de los carnets que le suministró la demandada al ciudadano Francisco Campilongo.-
Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de las documentales solicitada por la parte actora en el Capítulo “segundo”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así mismo se ordena a la parte demandada, la exhibición de los documentales anteriormente señalados, en la audiencia de juicio que llevará a cabo este Juzgado.


En el Capítulo Tercero, “Prueba de Informe”:
1.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada solicitó pruebas de informes dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe sí en sus archivos cursan datos y registros :
A.- Sí aparece debidamente inscrito y activa la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A.
B.- De ser Afirmativa la respuesta al particular anterior, sí dicha empresa le ha enterado a la Institución, las cotizaciones y los montos correspondientes al trabajador Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, desde el 10 de diciembre de 1996 hasta el 07 de octubre de 2009..-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.-
2.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Declaraciones de impuesto sobre la renta, de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., correspondiente a los últimos catorce (14) años, periodo comprendido entre los años 1996 y 2009, ambos inclusive
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho el particular señalado con la letra “A” por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.-
Con respecto a los particulares identificados como “segundo y tercero” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante las mismas versaban acerca de las declaraciones de impuesto sobre la renta que hayan sido objeto de reparo, y el particular “tercero” sobre el requerimiento del expediente administrativo de la empresa demandada, considera este Tribunal que los puntos “segundo y tercero” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, con referencia a la prueba de informes promovida, resulta inadmisible por ser manifiestamente impertinente, ya que dichos particulares no guardan relación alguna con los hechos litigiosos, dado que en la presente causa no se ventila hechos relacionados con materia impositiva y/o los reparos sufridos sobre las declaraciones de impuestos efectuada por la demandada. Con relación a la remisión de los expedientes administrativos la misma se considera impertinente ya que los efectos probatorios resulta suficiente la misma con el requerimiento de las declaraciones de impuesto sobre la renta.-
Considera este Tribunal que la declaratoria de impertinente los puntos “segundo y tercero” del capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, lo efectúa conforme a la apreciación primigenia sobre la misma, sin entrar a valorar su contenido, ya que tal apreciación se circunscribe a la relación que guarda con la causa, en tal sentido la doctrina ha señalado sobre la impertinencia de la prueba los siguiente: en criterio del Maestro Eduardo Couture indica que la impertinencia “es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”, e igualmente señala el maestro uruguayo el nexo que tiene este tema con el objeto de la prueba, del cual considera que es complementario. Asimismo el Dr. Humberto Devis Echandía, expresa que “la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio; y será prueba impertinente aquella que se aduce con el fin de llevar al juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto, no pueden influir en su decisión”.
Por lo tanto este Tribunal siguiendo esta línea de pensamiento, concuerda que la prueba promovida para demostrar un hecho no articulado en la demanda ni en la contestación, es impertinente; lo mismo, la que verse sobre un hecho admitido por el adversario, o sobre un hecho presumido por la ley, o notorio, y en general sobre cualesquiera de los hechos que no necesitan ser probados, en consecuencia se declara inadmisible la prueba de informes dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con respecto a los puntos “segundo y tercero” contenida capítulo Tercero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Así se decide.-
3.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a la Institución Financiera Banco Mercantil, C.A., a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Sí la empresa Aserca Airlines, C.A., dio apertura a una cuenta nomina a favor Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, y cuyo número es el siguiente Nº 0105-0647-60-1647008417.-
B.- De ser Afirmativa la respuesta al particular anterior, indique los montos depositados mes a mes por la empresa Aserca Airlines, C.A., en la cuenta Nº 0105-0647-60-1647008417.-
C.- Sí en sus registro aparece otra cuenta nomina, aperturada por Aserca Airlines, C.A., a favor del ciudadano Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, y/o la empresa “Aeroservicios Campilongo, C.A.”, e identificada con el Nº 1038233208.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.-
4.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Sí el ciudadano Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, se desempeño como capitán para la empresa Aserca Airlines, C.A., entre el 10 de diciembre de 1996 y el 07 de octubre de 2010.-
B.- El número de horas de vuelo realizadas por el capitán Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 07 de octubre de 2010.-
C.- Las Rutas voladas diariamente por el capitán Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 07 de octubre de 2010.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a la Institución PANAM “INTERNATIONAL FLIGHT ACADEMY”, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Sí el ciudadano Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, se desempeño como capitán para la empresa Aserca Airlines, C.A., entre el 10 de diciembre de 1996 y el 07 de octubre de 2010.-
B.- El número de horas de curso de instrucción realizadas por el capitán Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 07 de octubre de 2010.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los particulares antes señalados, en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto la parte demandante indicó que la institución a quien se dirige la presente prueba promovida se encuentra ubicada en el territorio de los Estados Unidos de América y por solicitud de la parte promovente, esta prueba debe evacuarse en los Estados Unidos de América, este Juzgado acuerda librar la correspondiente rogatoria; concediendo, a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficio y rogatoria, acompañándoles copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.-
En el Capítulo Cuarto, “Prueba testimonial”:
Promovió de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano Luis Enrique Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.405.231.-
2.-) Ciudadano José Emilio Ferreira Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.756.-
3.-) Ciudadano Jorge Schelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.103.-
4.-) Ciudadano Cesar Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.813.-
5.-) Ciudadano Jorge Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.406.859.-
6.-) Ciudadano Víctor Sardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.225.530.-
7.-) Ciudadano Jesús Cornet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.177.877.-
8.-) Ciudadano Guillermo Heur, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.273.-
9.-) Ciudadano Dimas Israel Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.890.979.-
10.-) Ciudadano Oscar Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.590.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso

Parte Demandada:
En el Capítulo I “De los Documentos Privados”
1.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “C1 al C20” copias fotostáticas de los contrato individuales de trabajo de los capitanes de aeronaves tipo DC-9/30, constante de cien (100) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios trece (13) al ciento trece (113) de la octava pieza.-
2.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “D1 al D12” legajo de copias fotostáticas de las programaciones de vuelo correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y de enero a septiembre del año 2009, constante de doce (12) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento catorce (114) al ciento veinticinco (125) de la octava pieza.-
3.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “E1 al E46” legajo de recibos de pago de salario, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento veintiséis (126) al ciento setenta (170) de la octava pieza.-
4.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “F1 y F2” solicitud de anticipo de prestaciones sociales, constante de tres (03) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173) de la octava pieza.-
5.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “G” solicitud de disfrute de vacaciones, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente al folio ciento setenta y cuatro (174) de la octava pieza.-
6.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “H” solicitud de disfrute de vacaciones, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente al folio ciento setenta y cinco (175) de la octava pieza.-
7.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “I” solicitud de disfrute de vacaciones, constante de un (01) folio útil, cursantes en el expediente al folio ciento setenta y seis (175) de la octava pieza.-
8.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “J2 y J3” recibos de pago de utilidades, constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento setenta y siete (176) al ciento setenta y ocho (178) de la octava pieza.-
9.-) Promovió y Consignó marcadas con las letras y números “K1 al K14” legajo de Reposos médicos y controles de faltas, constante de trece (13) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento noventa y uno (191) de la octava pieza.-
10.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “L” Manual Básico de Operaciones aprobado por el INAC, constante de cuatrocientos setenta y ocho (478) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios dos (02) al doscientos cuarenta y dos (170) de la novena pieza y del folio dos (02) al doscientos treinta y nueve (239) de la décima pieza.-
11.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “M” Manual de capacitación para tripulante de vuelo de Aserca Airlines, aprobado por el INAC, constante de ciento sesenta (160) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios dos (02) al ciento sesenta y cinco (165) de la undécima pieza.-
12.-) Promovió y Consignó marcadas con la letra “N” Resolución conjunta dictada por la Vicepresidencia de la Republica y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, constante de cinco (05) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento sesenta y seis (16) al ciento setenta (170) de la undécima pieza.-
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo Segundo, “Prueba de Informe”:
1.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Programaciones de vuelo de los capitanes que prestaban servicio para la empresa de los meses comprendidos entre el 1º de octubre de 2008 y 30 de septiembre de 2009.-
B.- Si a la fecha, existe o ha existido alguna multa en contra de la empresa Aserca Airlines, con motivo de alguna irregularidad o incumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas referente a la asignación de vuelo, tiempo de servicio y periodos mínimos de descanso, con respecto al ciudadano Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a la Institución Financiera Banco Mercantil, C.A., a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros, los siguientes particulares:
A.- Sí existe o existió una cuenta nomina a favor Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, y cuyo número es el siguiente Nº 0105-0647-60-1647008417.-
B.- De ser Afirmativa la respuesta al particular anterior, indique los números de cuenta, así como fecha de apertura y fecha de cierre en caso tal.-
C.- el nombre del titular de la cuenta Nº 0105-0647-60-1647008417.-
D.- remita la relación de los abonos y los conceptos depositados de manera mensual y consecutiva desde la apertura hasta septiembre de 2009.-
E.- Sí en sus registros existe o existió una cuenta a nombre de la empresa “Aeroservicios Campilongo, C.A.”,
F.- De ser Afirmativa la respuesta al particular anterior, indique los números de cuenta, así como fecha de apertura y fecha de cierre en caso tal.-
G.- el nombre del titular de la cuenta identificada con el Nº 1038233208.-
H.- remita la relación de los abonos y los conceptos depositados de manera mensual y consecutiva desde la apertura hasta septiembre de 2009.-
I.- Si para el Mes de julio u agosto de 2008, en la cuenta identificada con el Nº 0105-0647-60-1647008417, a nombre del ciudadano Francisco Campilongo Papa, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.910, se refleja un deposito por la cantidad de ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 139.241,21)
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el Capítulo Tercero, “Prueba testimonial”:
Promovió de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano José Antonio Azpurua Pardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.514.569.-
2.-) Ciudadano Andrés Eduardo Pérez Lozano Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.873.-
3.-) Ciudadano Jesús Eduardo Landaeta Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.519.233.-
4.-) Ciudadano Pedro Alejandrino Camero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.192.-
5.-) Ciudadano Carlos José Naranjo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.587.-
6.-) Ciudadano José Gonzalo Sambrano Puigmarti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.789.-
7.-) Ciudadano Carlos Enrique García Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.093.045.-
8.-) Ciudadano Alexander Enrique Zapata Nahmens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.675.-
9.-) Ciudadano Nelson Darío Ferreira Zas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.936.439.-
10.-) ciudadano Gianfranco Jorge De Vita Joyce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.284.-
11.-) Ciudadano Patrick Andrew White Kohut, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.303.-
12.-) Ciudadano Tadeo Jamroz Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.303.-
13.-) Ciudadano Jesús Rafael Cornet Cayama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.177.877.-
14.-) Ciudadano Leonardo Enrique Bethencourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.851.-
15.-) Ciudadano Cesar Miguel Miranda Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.813.-
16.-) Ciudadano Oscar Fernando Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.590.-
17.-) Ciudadano Jesús Eduardo González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.480.386.-
18.-) Ciudadano Jorge Ernesto Schelling Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.103.-
19.-) Ciudadano Hasso Jean Hammerle Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.800.956.-
20.-) Ciudadano Armando Julio Mercado Peletier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.975.775.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso
EL JUEZ

Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
WP11-L-2010-000352.-
ADV/RR.-
(Francisco Campilongo Papa Vs. Aserca Airlines, C.A. / Cobro de Prestaciones Sociales)