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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: WP11-L-2009- 000330
 
 Vistas y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2010), no se ha verificado  ninguna actuación  de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia,  en virtud de lo  contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia,  por  los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el Ciudadano NELSON JOSÉ RAMOS OROPEZA, contra la Empresa CONSTRUCCIONES JEMYNEM, C.A., igualmente se  ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
 EL JUEZ
 
 
 Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. GLORIMIR DÍAZ
 
 
 Partes: NELSON JOSÉ RAMOS OROPEZA vs. CONSTRUCCIONES JEMYNEM, C.A.
 Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 ARL/GD/deyvis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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