REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000429
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 7.810.077
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PEREZ LUNA, IVAN ORTA ROBLES, ROSALÍA PEREIRA, ANA DE ABREU PEREIRA, URDIS MARQUINA VALERO, FRANCIA TORRES, MAISA BOULE, GEYSA MENDOZA, ANA ISABEL PALLARES, ISABEL ALLIEGRO y FLAVIO ARTURO TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.977, 99.413, 13.049, 110.961, 62.429, 92.984, 125.254, 125.495, 112.007, 131.269 y 112.187, respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS y por otra la Apoderada Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho IVAN ORTA ROBLES, ya identificados. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 61.000,00); vale decir; que el Ciudadano: LUIS JOSE MAS Y RUBI, ingreso a prestar servicio en fecha seis (06) de Junio del año mil nueve (2009), y con fecha de despido nueve (09) de Diciembre del año dos mil diez (2010), como Gerente de Carga. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso por calificación de despido, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. 15.565,15
PREAVISO ART. 104 L.O.T. 11.940,00
INDEMINIZACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 125 L.O.T.) 7.960,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010 5.040,00
BONO VACACIONAL AÑO 2009- 2010 1.680,00
VACACIONES FRACCIONADAS 1.600,00
BONO FRACCIONADO 800,00
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 774.45
REINTEGRO DCTO 1% LPH UTIL 5,50
REINTEGRO DCTO INCE 2,75
SALARIOS CAIDOS 23.300,00
BONIFICACION ADICIONAL 8.105,00
ADELANTO DE PRESTACIONES 15.772,85
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 61.000,00

En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 61.000,00), para el día Jueves nueve (09) de Junio del año dos mil once (2011). CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los conceptos utilizados para calcular la liquidación, en virtud de la persistencia del despido efectuada por la parte demandada. Sin embargo, manifiesta expresamente no estar de acuerdo con el salario base utilizado para realizar los prenombrados cálculos por lo que se reserva el derecho de reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en el expediente el pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2010-000429