REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000084
PARTE ACTORA: GLADYS LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.497.122
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN NIETO RETORTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.982
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS (FUNDALVARGAS)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS RETENIDOS



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil once (2011) por la Ciudadana GLADYS LEON AGUILAR, asistido por el Profesional del Derecho JOAQUIN NIETO RETORTA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS (FUNDALVARGAS), por Cobro Accidente de Trabajo y Pago de Salarios Retenidos, la cual fue recibida por este Tribunal, Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha.

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual se abstiene de admitir la demanda, por no llenar el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó notificar a la parte actora.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna cartel de notificación, debidamente firmado, por el Ciudadano CARLOS SUAREZ, en su condición de esposo de la parte actora.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la parte actora esta debidamente notificada, ya que el Alguacil Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, se trasladó a la dirección señalada y vencido el lapso que tenía para subsanar el libelo de la demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último, se le hace saber a la Secretaria de este Juzgado, Abogada GLORIMIR DIAZ, que debe llevar en estricto cumplimiento los lapsos procesales, ya que por ello se paraliza este proceso sin causa alguna. En tal sentido se le informará a la Coordinación del Trabajo, en su oportunidad; a los fines de su conocimiento y que tomen las medidas del caso.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA. SEGUNDO: Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas. TERCERO: En virtud de haberse publicado la presente sentencia, fuera de su oportunidad legal, por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal ordena la notificación de la sentencia, a la parte actora, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la misma ejerza los recursos en caso que lo consideren conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
WP11-L-2011-000084