REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000143

Visto el anterior libelo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la Ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ROMERO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.” en la persona de cualesquiera de los Ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES DE MENDIRI o FRANCISCO DIAZ, en su carácter de Gerente General y Principal Accionista así como Presidente respectivamente, de la Empresa antes señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en la presente fecha, en virtud del contenido de las Resoluciones N° 45/2011 y 46/2011, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, de fecha tres (03) y cuatro (04) de mayo del año en curso, respectivamente.

EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ


AR/GD/deyvis