REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, martes treinta y uno de mayo del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2009-000663


INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 11.497.883.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, , JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.712.487, V-11.320.212 y V-15.431.960, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951, 67.369 y 110.666 en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa CENTRO DE CONEXIONES INTERPHONE COMPAÑÍA ANONIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 06 de noviembre de 2009 por Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible su ubicación, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 06 de noviembre de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.497.883 contra la empresa CENTRO DE CONEXIONES INTERPHONE COMPAÑÍA ANONIMA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once.
La Juez

Dra. Yalena Mora
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

YM/ymerh.-