REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000076.
PARTE ACTORA: HIKLER ERISON AULAR GUERRERO y LEONARDO AUGUSTO MORA RINCON, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 18.856.863 y 14.605.967.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO y JORBLAN LUNA, inscrito en el IPSA bajo n°: 111.036 y 111.805.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 05 de Mayo de 2011, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente los trabajadores y el Apoderado de la parte actora; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA. no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de 03 folios útiles, más 21 folios de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: HIKLER ERISON AULAR GUERRERO y LEONARDO AUGUSTO MORA RINCON, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 18.856.863 y 14.605.967, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
-1. HIKLER ERISON AULAR GUERRERO
Fecha de Ingreso: 09-11-2007.
Fecha de Egreso: 15-10-2010.
Tiempo de Servicio: 02 años, 11meses.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 años, 11meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde un total de Bs. 7.468,48.
- Por concepto de VACACIONES, le corresponde 45,66 días; a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs.2.301,26.
- Por concepto de BONO VACACIONAL, le corresponde 49,5 días; a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs.2.494,80
- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 90 días a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs. 4.536,00
- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, le corresponde 60 días a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs. 3.024,00.
- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condenada a pagar por la parte demandada, es la cantidad total de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.824,54) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.
-2. LEONARDO AUGUSTO MORA RINCON.
Fecha de Ingreso: 01-08-2007.
Fecha de Egreso: 15-10-2010.
Tiempo de Servicio: 03 años, 02meses.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 03 años, 02meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde un total de Bs. 7.849,96.
- Por concepto de VACACIONES, le corresponde 52,05 días; a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs.2.646,00.
- Por concepto de BONO VACACIONAL, le corresponde 55,75 días; a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs.2.089,80.
- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 90 días a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs. 4.536,00.
- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, le corresponde 60 días a razón de Bs. 50,40 diarios, lo que equivale a Bs. 3.024,00.
- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condenada a pagar por la parte demandada, es la cantidad total de VEINTEY NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.865,76) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.
- La cantidad del monto total de ambos trabajadores y de los conceptos anteriores, que se condena a pagar a la parte demandada, es la cantidad total de CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 40.690,30), monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 200°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora Parte actora
APODERADO DEL ACTOR.
LA SECRETARIA
Exp-2011-076.
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