REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 152º


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000216.

PARTE ACTORA: EDGAR JESUS LEON COLMENARES, JULIO MANUEL MONDELO REYES y ALBERTO JOSE LINARES SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 12.972.832, 11.303.360 y 9.726.683.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO y JORBLAN LUNA, inscrito en el IPSA bajo n°: 111.036 y 111.805.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 05 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA. no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de 02 folios útiles, más 76 folios de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: EDGAR JESUS LEON COLMENARES, JULIO MANUEL MONDELO REYES y ALBERTO JOSE LINARES SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 12.972.832, 11.303.360 y 9.726.683, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:




- 1. EDGAR JESUS LEON COLMENARES.

Fecha de Ingreso: 24-06-2009.
Fecha de Egreso: 15-10-2010.
Tiempo de Servicio: 01 años, 03meses.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 años, 03 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
.
- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde un total de Bs. 4.758,93.


- Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL, le corresponde 39,25 días; a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs.3.087,40.


- Por concepto, de UTILIDADES le corresponde LEGALES y FRACCIONADAS, LA CANTIDAD de Bs.4.998,08.

- Por concepto, de DIFERENCIA SALARIAL le corresponden 165 días. A razón de 30,19 un total de Bs.4.981,35.

- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, , le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto, de BENEFICIO DE ALIMENTACION le corresponden 15 días. A razón de 38,00 Bs; para un total de Bs.570,00.


- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar por la parte demandada, es la cantidad total de VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.115,37) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.


- 2. JULIO MANUEL MONDELO REYES.

- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que Fecha de Ingreso: 24-06-2009.
Fecha de Egreso: 15-10-2010.
Tiempo de Servicio: 01 años, 03meses.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 años, 03 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
.
- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde un total de Bs. 4.758,93.


- Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL, le corresponde 39,25 días; a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs.3.087,40.


- Por concepto, de UTILIDADES le corresponde LEGALES y FRACCIONADAS, LA CANTIDAD de Bs.4.998,08.

- Por concepto, de DIFERENCIA SALARIAL le corresponden 165 días. A razón de 30,19 un total de Bs.4.981,35.

- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto, de BENEFICIO DE ALIMENTACION le corresponden 15 días. A razón de 38,00 Bs; para un total de Bs.570,00.


- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar A la parte demandada, es la cantidad total de VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.115,37) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.





- 3. ALBERTO JOSE LINARES SILVA.

Fecha de Ingreso: 19-12-2009.
Fecha de Egreso: 15-10-2010.
Tiempo de Servicio: 09meses y 26 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de09meses y 26 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde un total de Bs. 3,529,50.


- Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL, le corresponde 23,25 días; a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs.1.828,85.


- Por concepto, de UTILIDADES le corresponde LEGALES y FRACCIONADAS, LA CANTIDAD de Bs.3.539,70.

- Por concepto, de DIFERENCIA SALARIAL le corresponden 165 días. A razón de 30,19 un total de Bs.4.981,35.

- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, le corresponde 30 días a razón de Bs. 78,66 diarios, lo que equivale a Bs. 2.359,80.

- Por concepto, de BENEFICIO DE ALIMENTACION le corresponden 15 días. A razón de 38,00 Bs; para un total de Bs.570,00.


- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar A la parte demandada, es la cantidad total de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.179,20) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.


- La cantidad del monto total de ambos trabajadores y de los conceptos anteriores, que se condena a pagar a la parte demandada, es la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.409,94), monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 200°


La Jueza,


Dra. Yalena Mora



APODERADO DEL ACTOR.


LA SECRETARIA
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Exp-2011-216.