REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 20 DE MAYO DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE No. SP01-L-2009-000820
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-1.510.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.712.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.951.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2009, por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Táchira, Abogada, ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, actuando en nombre y representación del ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 13 de julio de 2010 y finalizó el 02 de agosto de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 10 de septiembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
• Que ingresó a laborar como obrero para la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 01/01/2004;
• Que desempeñó el cargo de vigilante nocturno, sin que le pagaran el bono nocturno;
• Que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,23.
• Que fue despedido en fecha 01 de enero de 2009.

Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa a pagarle sus prestaciones sociales a demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, un total de Bs. 30.052,11.

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:
• Negaron que el demandante haya comenzado a laborar para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 01/01/2004, señalando como fecha de inicio de la relación laboral el día 16/03/2007;
• Negaron que el accionante haya laborado en jornada nocturna;
• Negaron que al demandante le corresponda pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto la relación de trabajo fue convenida a tiempo determinado y por consiguiente, finalizó una vez concluyó la prórroga al primer contrato de trabajo;

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Libretas de ahorro de la entidad financiera BANFOANDES, de la cuenta nómina de la Gobernación, donde le hacia los depósitos al demandante, ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas, que corre inserta del folio 42 al 49. En principio a dicha documental no debería reconocérsele valor probatorio alguno por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banfoandes), sin embargo, al ser adminiculado con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia una prueba de informes remitida por la entidad Bancaria Bafoandes, corre inserta al folio 91 al 98 del presente expediente, en la que se señala que el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas es el titular de la cuenta No. 0007-0089-49-00100015863, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el actor, derivados de la relación de trabajo, realizados por la Gobernación del Estado Táchira.
• Contratos de trabajo suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas, que corren insertos del folio 50 al 52. Al no haber sido desconocidos por la parte a las que se les oponen dichos contratos se les reconoce valor probatorio en cuanto a las condiciones de la prestación de servicio entre las partes.
• Acta de fecha 14 de Octubre de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 53 y 54. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al acto conciliatorio celebrado en fecha 14 de Octubre de 2009, en el expediente signado con el N° 056-2009-03-00696 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Pruebas Documentales:
• Copia simple de memorando de fecha 12 de marzo de 2007, que corre inserto al folio 59. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma que aparece en la parte inferior de dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la asignación del demandante para laborar adscrito a la coordinación de la oficina de bedeles.
• Copia simple de dos (2) contratos de trabajo correspondiente a los siguientes períodos: a) 16/03/2007 al 31/12/2007, b) 01/01/2008 al 31/12/2008; corren insertos del folio 60 al 62 ambos inclusive. Dichas pruebas ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron promovidas por la parte demandante y corren insertas a los folios 50 y 51 ambos inclusive del presente expediente.
• Copia simple de dos (2) planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes correspondiente a los siguientes períodos: a) 16/03/2007 al 31/12/2007, b) 01/01/2008 al 31/12/2008, que corren insertos al folio 63 y 64 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por el trabajador las firmas contenidas en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado por la Gobernación del Estado Táchira, en la fecha, por los conceptos y por los montos allí indicados.

2) Informes:
2.1. Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y el número de cédula del titular de la cuenta Nº 0007-0089-49-00100015863.
• Remita estado de cuenta de la referida cuenta correspondiente en el periodo comprendido entre 01/10/2007 al 31/12/2007, 01/10/2008 al 31/12/2008, 16/03/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, de la cuenta Nº 0007-0089-49-00100015863.

De la cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 28 de Marzo de 2011, a través del cual la ciudadana Linda D´Agosto, en su condición de apoderada judicial de la entidad Bancaria Banfoandes, informó que remitía el estado de cuenta de la cuenta Nº 0007-0089-49-00100015863, correspondiente al periodo comprendido entre 01/10/2007 al 31/12/2007, 01/10/2008 al 31/12/2008, 16/03/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, corre inserto de los folios 91 al 98 del presente expediente.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que comenzó a laborar en el año 2004, contratado por la Gobernación del Estado Táchira, como vigilante en la Escuela Bolivariana Pie de Cuesta en Zorca, laborando tres años como semanero; b) que luego laboró dos años mas como contratado y en fecha 31/12/2008, fue informado que no laboraría mas; c) que los pagos se los realizaba la Gobernación del Estado Táchira en la cuenta bancaria de Banfoandes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso, la existencia de una relación de trabajo entre las partes, los salarios devengados por el trabajador durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por él durante dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo
2) La fecha de terminación de la relación de trabajo;
3) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo:

En el presente proceso, la demandada Gobernación del Estado Táchira; negó en su escrito de contestación de demanda, que el demandante iniciara su prestación de servicios, el día 01/01/2004, señalando que el accionante laboró para ella, a partir del día 16/03/2007; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación se inició el 16/03/2007 y no el 01/01/2004, como lo señaló el actor en el escrito de demanda.

Para demostrar su afirmación, la parte demandada, promovió por una parte, dos contratos de trabajo suscrito por el trabajador que corren insertos a los folios 60 y 61 del presente expediente (los cuales fueron promovidos también por la parte demandante) en los que se observa, que el primer contrato de trabajo tiene como fecha de inicio el 16/03/2007. Por otra parte, promovió la demandada un memorandum suscrito por el trabajador en fecha 14/03/2007 (corre inserto al folio 59 del presente expediente) en el que se le señala que comenzaría a laborar a partir del 16/03/2007; adicionalmente a ello, promovió la demandada, panilla de liquidación de prestaciones sociales, suscrita igualmente por el trabajador y que corre inserta al folio 63 del presente expediente, en el que se señala como fecha de ingreso el 16/03/2007.

Con dichas documentales, demostró la Gobernación del Estado Táchira, que la relación se inició el 16/03/2007 y por consiguiente, al no existir ninguna prueba alguna que demuestre que el trabajador comenzó a laborar con anterioridad a dicha fecha, debe concluir quien suscribe el presente fallo, que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue la señalada por la demandada en el escrito de contestación de demanda, es decir, el 16/03/2007.

2) La fecha de terminación de la relación de trabajo:

En el escrito de demanda que dio inicio al presente proceso, el demandante alegó que la relación de trabajo finalizó el 01/01/2009, sin embargo, la demandada negó que la relación de trabajo haya finalizado en esa fecha, señalando que la relación finalizó el 31/12/2008, correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar tal excepción, es decir, que la relación entre las partes finalizó el 31/12/2008 y no el 01/01/2009 como lo alegó el actor en el escrito de demanda.

A tal efecto, se observa que la parte demandada promovió dos contratos de trabajo suscritos por el trabajador que corren insertos a los folios 60 y 61 del presente expediente (los cuales fueron promovidos también por la parte demandante) en los que se señala como fecha de finalización de la relación de trabajo el 31/12/2008. Igualmente promovió la demandada, panilla de liquidación de prestaciones sociales, suscrita igualmente por el trabajador y que corre inserta al folio 63 del presente expediente, en el que se señala como fecha de finalización de la relación entre las partes el 31/12/2008.

Con dichas documentales en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró la demandada que la relación de trabajo entre las partes finalizó el 31/12/2008, como lo señaló en el escrito de contestación de demanda.

3) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador, que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

Ciertamente, la demandada demostró la existencia de los contratos de trabajo con fecha de finalización 31/12/2008, sin embargo, de la lectura de los mismos, se evidencia que entre el primer contrato suscrito para el período 16/03/2007 al 31/12/2007 y el segundo contrato suscrito para el período 01/01/2008 al 31/12/2008, no medió un lapso mayor de 30 días continuos, por consiguiente conforme al contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del criterio sostenido por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira en sentencia de fecha 27 de Julio de 2010, dictada en el expediente signado con el No. SPO1-L-2009-000300, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, y por consiguiente, el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas.

4) La procedencia o no de los conceptos demandados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, durante la relación laboral, el trabajador recibió dos pagos por concepto de sus prestaciones sociales en fechas 31/12/2007, Bs.1.057, 21., en fecha 31/12/2008, Bs. 1754,13., corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas al actor.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas los siguientes conceptos:

4.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los cuales necesariamente deben deducirse los dos pagos recibidos por el trabajador en fechas 31/12/2007 y 31/12/2008, por las cantidades de Bs.744,60. y Bs.1.168,05., respectivamente, corren insertos en los folios 63 y 64 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.1320,76., y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.261,63., para un total de Bs.1.582,38., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

4.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando los dos pagos recibidos por el trabajador, corren insertos en los folios 63 y 64 del presente expediente, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto Pagos
Del 16/03/2007 al 16/03/2008 15 7 Bs 20,18 Bs 443,96 107,58
Del 16/03/2008 al 31/12/2008 16/12*9=11,99 8/12*9=5,99 Bs 26,64 Bs 478,99 586,08
Bs 922,95 693,66
Bs 229,29

4.3) Utilidades:

Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando el pago recibido por el trabajador, corre inserto en el folio 95 del presente expediente, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Período Vacacional Días Salario Salario Pagos
Del 01/03/2007al 31/12/2007 90/12*9=67,5 Bs 20,49 Bs 1.383,08 Bs 1.392,00
Al 31/12/2008 90 Bs 26,64 Bs 2.397,60 Bs -
Bs 3.780,68 Bs 1.392,00
Bs 2.388,68


4.4) Indemnización por el Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por Despido 60 Bs 33,89 Bs 2.033,60
Preaviso Omitido 45 Bs 26,64 Bs 1.198,80
Bs 3.232,40

4.5) Diferencia salarial por bono nocturno:

Negado por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, la procedencia del bono nocturno reclamado por el actor en su escrito de demanda, conforme a la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía al demandante demostrar dicha condición extraordinaria, pues bien, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por el demandante, no se evidencia prueba alguna dirigida a demostrarlo, en tal sentido, al no existir pruebas al respecto, no se condena a pago alguno por dicho concepto.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.432, 54).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 17/11/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Nidia Moreno.