REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000073
ASUNTO : SJ21-S-2009-000073

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GARCIA RAMIREZ DEIBIS ESTI

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: DARSY CRISBEL VILLAMIZAR

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos en los artículos 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARSY CRISBEL VILLAMIZAR.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VACA GUZMAN OBED en la audiencia celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante el Tribunal, 2.- Prohibición de volver a incurrir en nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de marzo de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por Agentes Policiales y denuncia de la misma fecha suscrita por la ciudadana DARSY CRISBEL VILLAMIZAR DUQUE, se desprende que, a eso de las tres de la mañana del día 29-03-2009, en la residencia de la nombrada denunciante, fue aprehendido por Funcionarios Policiales, el ciudadano DEIBIS ESTI GARCIA RAMIREZ, imputado ya identificado, encontrándose el agresor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se presentó en la residencia de la denunciante (ex concubina), forzó la puerta principal, partió el televisor, el dvd, haciendo desorden, provocando que la misma se cortara el pie derecho, luego la golpeó en la cabeza y en el cuerpo, allí se encontraba presente el ciudadano ELKIS RICO, a quien también golpeó, la víctima agregó que su ex concubino el ciudadano DWEIBYS “cada vez que está borracho llega a la casa a molestar y la otra vez saltó la pared para entrar a la casa”. E igualmente consta en la entrevista de esa misma fecha, hecha al ciudadano Elkis Ernesto Rico Monsalve, quien manifestó que le hizo una carrera a la residencia de la ciudadana DARSY CRIBEL VILLAMIZAR DUQUE., ya mencionada a las 3:00 de la madrugada, le prestó el baño a la ciudadana DARSY, de inmediato escuchó un ruido y cuando salió, observó que un ciudadano la estaba golpeando, el mismo se acercó para defenderla, fue cuando DEIBYS lo golpeó en el ojo izquierdo, forcejearon para que no siguiera golpeando a DARSY, DEIBYS agarró un vaso y lo partió tratando de agredirlo, luego ella salió corriendo, mientras DEIBYS agarró el televisor y lo lanzó contra el piso varias veces, y un DVD quedó totalmente destruido, razón por la cual fue trasladado a la Central de Policía en San Cristóbal.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25 de abril de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GARCIA DEIBYS ESTI en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima DARSY CRIBEL VILLAMIZAR el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima DARSY CRIBEL VILLAMIZAR, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 23 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DEIBIS ESTI GARCIA RAMIREZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos en los artículos 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARSY CRIBEL VILLAMIZAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DEIBIS ESTI GARCIA RAMIREZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos en los artículos 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARSY CRIBEL VILLAMIZAR, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000073