REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002900
ASUNTO : SJ21-S-2010-002900

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819.

DEFENSOR: Abogado ANTONIO RINCON Defensor Privado

VICTIMA: ANA SUAREZ BAEZ

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos corre inserta Denuncia N° 704 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, interpuesta por SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 9:30 horas de la noche del día de ayer acababa de llegar a la casa cuando el ciudadano a LUIS REATEGUI llegó a la casa a insultarme y a tratarme con palabras obscenas zorra, puta, de donde viene es que estaba con el mozo y después me amenazó que me iba a matar, el ciudadano llama a nuestra hija Yohana Reategui de 18 años de edad y le dice que me iba a matar en la cual mi hija se puso nerviosa y se pone a llorar, en el cual el ciudadano se retira por unos minutos y cuando regresa con un cuchillo yo me encontraba en la puerta de mi casa, cuando el ciudadano me pone el cuchillo en el cuello y me empieza a amenazar que me va a matar y que no me quiere ver con nadie porque nos mata a los dos y me vuelve a insultar con palabras obscenas en la cual llega mi hermana Marlene y este ciudadano me suelta y empieza a golpear el portón de la casa con el cuchillo, se retira de la casa, minutos mas tarde vuelve a subir pero sin el cuchillo, ahí es cuando llegan los Funcionarios de la policía ya que mio hermana Yolimar y yo habíamos llamado al 171 para informar lo que estaba sucediendo, en varias ocasiones este ciudadano me ha golpeado, no es la primera vez que esto sucede ya lo he demandado por Fiscalía, Intermujer, este ciudadano cada vez que me maltrata fisicamente o sicológicamente están presentes nuestros hijos.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2010 levantada por ante la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales encontrándose realizando labores de patrullaje a la altura del Rincón frl Caballista recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 solicitándoles se dirigieran hacia el Barrio Ambrosio Plaza, Barrio Unión, calle 3, casa número 1 -21, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana pidiendo la presencia policial porque presuntamente había sido objeto de Violencia Física y verbal por parte de su ex esposo, al llegar al sitio los Funcionarios los Funcionarios dialogaron con la ciudadana SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA quien les manifestó que había sido agredida física, Psicológica y verbalmente por su ex esposo quien se encontraba en estado de ebriedad y este ciudadano la había amenazado con un cuchillo señalando a un ciudadano que se encontraba a escasos metros, hecho que fue confirmado por las ciudadanas Yolimar y Marlene dos hermanas de la misma y Yenny una conocida de la casa, procedieron los Funcionarios a acercarse y al intervenirlo policialmente quedó evidenciado su estado de embriaguez, como se encontraba en un estado alterado, agresivo, renuente a conversar con ellos, le preguntaron a la agredida SUAREZ BAEZ ANA OBDULIA si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano, quedando detenido el ciudadano REATEGUI CARREÑO LUIS ALFONSO.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta Entrevista N° 163 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ MARIA MARLENE en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 9:40 horas de la noche del día de ayer iba llegando a la casa de mi hermana Yolimar cuando el ciudadano Luis, se encontraba amenazando con un cuchillo a mi hermana Ana, lo tenía puesto en el cuello, el ciudadano al verme suelta a mi hermana Ana y empieza a golpear el portón de la casa de mi hermana Yolimar, minutos más tarde el ciudadano se retira y se va a la casa materna de él a dos cuadras de la casa de mi hermana, cuando de repente veo que el ciudadano Luis venía subiendo de nuevo y me le acerco para hablar con el, el cual el ciudadano empieza de una forma agresiva pero después de dialogar con el ciudadano se calma, el sube de nuevo a la casa de mi hermana pero sin el cuchillo, en ese mismo instante legó la policía con la que el ciudadano se portó de una manera agresiva con los funcionarios, pero los funcionarios lo detuvieron, es todo”.

Al folio ocho (8) de autos corre inserta Entrevista N° 164 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por SUAREZ BAEZ YOLIMAR en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando la hija de mi hermana Yohana de 18 años recibe una llamada de su padre amenazando que iba a matar a mi hermana Ana, mi sobrina se sintió mal de escuchar lo que su padre había dicho y se retaría de donde estábamos, yo me le acerco y le pregunto que, que tenía ella me dice que el ciudadano Luis que es su padre la había llamado para decirle que iba a matar a su mamá, yo le quito el teléfono y cuando me doy cuenta era de nuevo el ciudadano Luis que estaba llamando a Yohana, yo le contesto y me quedo callada esperando que el ciudadano hablara y empieza a decir que iba a matar con un cuchillo en la cual cuando lo escuché de una forma agresiva le dije que no era Yohana sino Yolimar y por más seguía insistiendo que la iba a matar a mi hermana en ese instante yo le dije que por los hijos se calmara ya que ellos están siendo víctimas de un maltrato verbal y sicológico de parte de él a su madre, el cual llega siempre a hacerlo en presencia de ellos, fue una de las personas que llamó al 171 para informar de lo que estaba sucediendo porque no es la primera vez que lo hace y yo como dueña de la casa y tía de los niños me duelen que ellos sean víctimas de toda esta violencia que le está afectando en su estado físico y emocional y ya no puedo seguir callando de todo lo que estoy viendo, asi mismo este ciudadano cuando quiere sube a la casa a causar daños dañando el portón y las paredes de la casa las parte, hasta un día le dio un tiro al portón, le doy gracias a la policía por llegar a tiempo porque no quiero ver a mi hermana muerta y sus hijos sufriendo, me gustaría de corazón que le dieran una lección para que aprenda a respetar a sus hijos y entienda que si ya tiene casi dos años de separados la respete porque también tiene derechos y después de todo lo que pasó anoche lo que deseo es que encuentren una solución a este problema”.-

Al folio nueve (9) de autos corre inserta Entrevista N° 165 de fecha 28 de noviembre de dos mil diez, rendida por MARTINEZ DE PEREZ JENNY ELISA en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 de la noche yo me encontraba en las afueras de la casa de mi amiga Yolimar, le digo Yolimar que me emprestara el baño y me doy cuenta que Yohana estaba llorando y a su lado se encontraba Yolimar y le pregunto qué, que tenía ella me dice que su padre la había llamado y le dijo que iba a matar a su madre después yo me retiré y no supe de más.”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima ANA SUAREZ BAEZ quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogado ANTONIO RINCON, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACION EN JUICIO ORAL Y PUBLICO:

1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:
1.1.1.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo 1888 Quintero Bruno y del Agente 4005 Medina Wuilme, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por cuanto suscriben el Acta Policial de 28-11-2010.

1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS:

1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Suárez Báez Ana Obdulia (víctima). 1.2.2.- Declaración en Juicio Oral de Suárez Báez María Marlene. 1.2.3.- Declaración en Juicio Oral de Suárez Báez Yolimar. 1.2.4.- Declaración en Juicio Oral de Martínez de Pérez Jenny Elisa.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercado por la cantidad de 250bs cada uno al hogar Medarda Piñero, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 60 días; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.209.826, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en barrio Ambrosio plaza, carrera 01, vereda 1, numero 1-22, Estado Táchira, teléfonos 0276-3531819 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA SUAREZ BAEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS ALFONSO RATEGUI CARREÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercado por la cantidad de 250bs cada uno al hogar Medarda Piñero, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 60 días; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002900