REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000830
ASUNTO : SP21-S-2011-000830

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogados Jesús Alberto Sutherland y Gioconda Cruzado mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CARDENAS WILMER OMAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, ante la ausencia de delito y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, en fecha 15 de abril de 2010, se recibió por Distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta el día 11 de abril de 2010, ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Santa Ana, por la ciudadana YENI JOHANA CABALLERO RODRIGUEZ quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano WILMER CÁRDENAS, que es mi pareja, el me pidió el favor de que fuera al banco … cuando regresé … se encontraba furioso y la niña estaba llorando, después empezó a insultarme con palabras obscenas … el me gritó que me iba a partir la cara y fue cuando me agarró del cabello y empezó a golpearme …”

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que los hechos denunciados por la ciudadana YENI JOHANA CABALLERO RODRIGUEZ , podrían haber encuadrado en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los cuales analizando las diligencias de investigación que rielan a la presente causa, consideran los Fiscales solicitantes que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada y muy especialmente de la declaración rendida por la ciudadana YENI JOHANA CABALLERO RODRIGUEZ en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en la que manifestó que no asistió a la medicatura Forense, imposibilita corroborar lo ocurrido el día 11 de abril de 2010, por considerar que son necesarios otros indicios que permitan esclarecer los hechos, pues ante la ausencia de testigos es necesario un informe médico, practicado por un experto médico forense, para determinar la existencia del delito; por lo tanto no quedó determinado la comisión del delito de Violencia Física, asi mismo la Representación Fiscal hace referencia a lo establecido en SENTENCIA DE Sala Constitucional de fecha 15 de febrero de 2007, para acudir a juicio, la realización del examen médico forense es indispensable, razón por la cual ante la ausencia de delito, solicitaron los Fiscales el Sobreseimiento de la Causa.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera los Fiscales solicitantes, ante la ausencia de delito , se declara con lugar, la solicitud realizada por los Fiscales del Ministerio Público solicitantes, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de CARDENAS WILMER OMAR, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARDENAS WILMER JOSE Venezolano, nacido el 3 de octubre de 1977, con cédula de identidad Nº V.- 14.041.865, residenciado en el Sector Veracruz , Pasaje Bella Vista, calle 5, casa número 0 – 68, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-000830
20-F6-575-10