REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003253
ASUNTO : SP21-S-2010-003253


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 14 de diciembre de 2010, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA BELKIS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14 de diciembre de 2010, la ciudadana BELKIS YAJAIRA ROMERO DE ROMERO se presentó ante la Fiscalía, con la finalidad de rendir denuncia, en cuya oportunidad expuso: “ Encontrándose en su residencia su esposo José Moreno, le exigió que le firmara un documento de la venta de unas acciones, ella se negó y éste se tornó agresivo y comenzó a decirle que le iba acabar la casa, que iba a molestar a la hermana quien aparece como dueña para que le firmara, comenzó a darle golpea a la puerta, empujó una mesa y partió unos cuadros, estaba muy violeto, ella le dijo que le firmaba si él se iba de la casa, que se fuera de la casa, en ese momento se tornó más agresivo y dijo que no se iba de la casa ya que el había invertido mucho dinero que le diera lo que le correspondía. Esta situación se presenta con frecuencia, en la cual se altera por cualquier cosa y pierde el control, por tales circunstancias, solicita la salida de la vivienda de su esposo JOSE NELSON MORENO PRATO, mientras se tramita lo del divorcio y la deje tranquila, razón por la cual el Despacho Fiscal en esa misma fecha impuso al ciudadano JOSE NELSON MORENO PRATO, las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, se presentó ante el Despacho Fiscal y manifestó lo siguiente: “ Ella iba saliendo de su casa, cuando su esposo la llamó por teléfono celular, y le manifestó que le iba seguir hostigando la vida por el problema de la casa, que no la iba a dejar tranquila ni a ella ni a su familia, que le va a frustrar los estudios, que la iba a perturbar para que no se graduara.

En fecha 28 de marzo de 2011, la ciudadana BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, denunció nuevos hechos ante la Fiscalía Décimo Octava y manifestó lo siguiente: En esta misma fecha la agredió verbalmente, con groserías e improperios, diciéndole que ni la hermana de ella de nombre MARIA DEL CARMEN ROMERO, ni ella se iban a quedar con la casa, la amenazó que no la va a dejar tranquila ni la vida en paz y que le iba a hacer la vida imposible, él vive en la casa y siempre llega a molestar.

En fecha 19 de diciembre de 2010, el Funcionarios Distinguido Rafael Colmenares (Placa 3004) adscrito a la Policía del estado Táchira, dejó constancia en Diligencia Policial que se trasladaron a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad, donde consta las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la víctima, una vez en el lugar dialogaron con este para que cumpliera las ordenes impuestas, recibiendo la citación, sin ninguna novedad.-

En fecha 06 de abril de 2011, la ciudadana BELKYS YAJAIRA ROMERO DE MORENO, dirigió escrito al Fiscal Sexto en el cual solicita el desalojo de la vivienda del ciudadano JOSE NELSON MORENO PRATO debido a que representa un ser humano agresivo por la forma en que ha actuado, a él le fueron dictadas las medidas 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual no ha cumplido, por ello teme por la seguridad integral de su hermana y de ella; por tales circunstancias solicita que sea efectuada la medida de desalojo de la vivienda en común, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Y a su vez declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia:

* Ordena la salida de la casa en común con la victima; al ciudadano MORENO PRATO JOSE NELSON ubicada en el Pasaje Yagual casa número 13- 30, Puente Real entre calles 13 y 14, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, todo ello se llevará a cabo con el auxilio de la fuerza pública, tal y como lo ha solicitado la Representación Fiscal, a tal efecto se ordena librar el Oficio correspondiente a la Policía del estado Táchira y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor JOSE NELSON MORENO PRATO Sin mayores datos de identificación: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

* Ordena la salida de la casa en común con la victima; al ciudadano MORENO PRATO JOSE NELSON ubicada en el Pasaje Yagual casa número 13- 30, Puente Real entre calles 13 y 14, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, todo ello se llevará a cabo con el auxilio de la fuerza pública. Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía del estado Táchira.- Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-3253
20-F6-1732-10