REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000079
ASUNTO : SJ21-S-2007-000079

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

AGRESOR: MONTILVA GARCIA FRANKLIN RODOLFO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en la carrera 3, casa número 4- 47, La Fría, estado Táchira.-

VICTIMA: GARCIA MONTENEGRO LUZ MARINA: Venezolana, mayor de edad, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, nacida en fecha 12-10-1964, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con cédula de identidad Nº V.- 9.350.474, residenciada en el Barrio Las Américas, calle principal, casa número 1-93, frente a la Bodega “Bendición de Dios”, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, número telefónico 0416-1190610.-

DELITOS: AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 23 de julio de 2007, la ciudadana LUZ MARINA GRCIA MONTENEGRO, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que manifestó que desde hace mes y medio su hijo FRANKLIN RODOLFO MONTILVA GARCIA, la maltrata verbalmente, debido a que ésta no le había lavado la ropa, hace quince días su agresor la amenazó de muerte y le juró que la iba a matar con lo que tuviera en la mano. Para el día de la denuncia aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, llegó su hijo Franklin a la residencia común de forma violenta, señalándole que la iba a matar, luego la tomó por el cuello y la intentó ahorcar, motivado a que la víctima le señaló a su agresor que le debía pagarle cuarenta mil bolívares que éste había tomado, por este motivo la víctima realizó la correspondiente denuncia que culminó con la aprehensión del presunto agresor.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano MONTILVA GARCIA FRANKLIN RODOLFO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso, tomamos el delito que comporte mayor pena, el más grave, es decir el delito de AMENAZAS DOMESTICA AGRAVADA que tiene señalada la pena de prisión de diez ( 10 ) a veintidós ( 22 ) meses de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año y cuatro meses de prisión, y de conformidad con el artículo 98 del Código Penal tomamos en consideración para aplicar la pena, el delito más grave que en este caso es el de Amenazas por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA, es decir, el 23 de julio de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 20-05-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) días y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al agresor MONTILVA GARCIA FRANKLIN RODOLFO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en la carrera 3, casa número 4- 47, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GARCIA MONTENEGRO LUZ MARINA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR MONTILVA GARCIA FRANKLIN RODOLFO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en la carrera 3, casa número 4- 47, La Fría, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DOMESTICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA DOMESTICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GARCIA MONTENEGRO LUZ MARINA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SJ21-S-2007-000079.-
20-F9-1550-07