REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000081
ASUNTO : SJ21-S-2007-000081

REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: RAMIREZ GUERRERO NESTOR VALENTIN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14-02-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio Nuevo Las Mesas, Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, casa sin número, estado Táchira.-

VICTIMA: MOLINA MOLINA TOMASA: de nacionalidad venezolana, natural de Chacanta, estado Mérida, de profesión u oficio del hogar, con cédula de identidad nº V.- 6.063.613, residenciada en el sector Pueblo Nuevo, calle 4, casa número 15-7, Municipio Antonio Rómulo, Casa sin número, estado Táchira.-.


DELITOS: AMENAZAS CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concatenación con el artículo 99 del Código Penal y encabezamiento del artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. –


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 26 de noviembre de 2007, la ciudadana TOMASA MOLINA MOLINA, formuló denuncia por ante la Policía del estado Táchira, La Fría, en la que manifestó que el día 25-11-2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, su ex pareja NESTOR VALENTIN RAMIREZ GUERRERO, llegó a su residencia golpeando la puerta con un cuchillo queriéndola abrir, vociferando “que era una perra sucia que le abriera para matarme”. El día 26-11-2007, aproximadamente a las 6:00 a.m., llegó nuevamente el agresor a la vivienda de la denunciante y empezó a darle puntapiés a las puertas y ventanas para que le abrieran, porque “la iba a matar con un cuchillo”, como no le abrió el victimario dañó las tuberías de las aguas blancas de la residencia, dejándola sin el servicio de agua potable.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano RAMIREZ GUERRERO NESTOR VALENTIN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso tenemos dos delitos Amenaza Continuada y Violencia Patrimonial y Económica, y por ser el segundo el delito más grave, de mayor pena, es el que tomamos, es decir el delito de Amenaza tiene señalado la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un dos (2) años de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZAS CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, es decir, el 26 de noviembre de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 20-05-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado RAMIREZ GUERRERO NESTOR VALENTIN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14-02-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio Nuevo Las Mesas, Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concatenación con el artículo 99 del Código Penal y encabezamiento del artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MOLINA MOLINA TOMASA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO RAMIREZ GUERRERO NESTOR VALENTIN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14-02-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio Nuevo Las Mesas, Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concatenación con el artículo 99 del Código Penal y encabezamiento del artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MOLINA MOLINA TOMASA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem..

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SJ21-S-2007-000081.-
20-F9-2501-07