REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001232
ASUNTO : SP21-S-2011-001232
REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: MORA BRICEÑO ELIXIR ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-03-1965, con cédula de identidad nº v.- 10.244.266, residenciado en la calle Santa Bárbara, Sector La Morita, La Tendida, estado Táchira.-
VICTIMA: BECERRA MILAGROS DEL CARMEN: de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 28-03-1982, de profesión u oficio estudiante, con cédula de identidad Nº V.- 15.684.117, residenciada en la Calle Santa Bárbara, Sector La morita, parte alta, casa sinnúmero, al lado del Taller de mecánica “Venezuela”, La Tendida, estado Táchira.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. –
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 10 de diciembre de 2007, la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA rindió entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que manifestó que el ciudadano ELIXIR ATILIO MORA BRICEÑO, desde hace mas de siete años, es un viejo amigo de su familia, y que él le echaba muchos piropos a todas las mujeres que conocía, incluso a ella, hasta que hace como tres años éste ciudadano se le acercó de una forma muy violenta, preguntándole que si ella tenía mozo, y que la había visto montada en una camioneta de color rojo, tomándola en la discusión, fuerte por el brazo, razón por la que realizó la respectiva denuncia por ante la Prefectura correspondiente, firmando entre ambos una caución.
Continúa la deponente, que hace como ocho meses atrás, el presunto agresor la ha estado molestando, diciéndole a las personas del pueblo que ella es la mujer de él, y que además esta le debe quince millones de bolívares.
Luego, relata la denunciante, el ciudadano ELIXIR ATILIO MORA BRICEÑO, fue denunciado por ante la Lopna, ya que el se había metido con su sobrina María Gabriela de 8 años, diciéndole groserías y amenazándola de que ella debía pedirle la bendición. Por lo que el agresor, le señaló a la víctima de la presente causa que quitaran la denuncia o que se atuvieran a las consecuencias.
Por último, la víctima señala que su victimario la ha seguido molestando cada vez que la ve en la calle, o la llama por teléfono, señalándole que tiene que volver con el, y que si no va a ser de él, no va a ser de nadie, y que si la ve con alguien la va a matar, por lo que esta ya no aguanta más esta situación.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano MORA BRICEÑO ELIXIR ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso tenemos dos delitos Acoso u Hostigamiento y Amenaza, y por ser el segundo el delito más grave, de mayor pena, es el que tomamos, es decir el delito de Amenaza tiene señalado la pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año (1) y cuatro (4) meses de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, es decir, el 10 de diciembre de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 20-05-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado MORA BRICEÑO ELIXIR ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-03-1965, con cédula de identidad nº v.- 10.244.266, residenciado en la calle Santa Bárbara, Sector La Morita, La Tendida, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BECERRA MILAGROS DEL CARMEN, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO MORA BRICEÑO ELIXIR ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-03-1965, con cédula de identidad nº v.- 10.244.266, residenciado en la calle Santa Bárbara, Sector La Morita, La Tendida, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BECERRA MILAGROS DEL CARMEN, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2011-001232.-
20-F9-2464-07