REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002040
ASUNTO : SP21-P-2011-002040
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: Aydee Ines Jaimes Vivas
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, de fecha 28 de julio de 2009, emanada de la Guardia Nacional y recibida en este Despacho Fiscal en fecha 31 de julio de 2009, formulada por la ciudadana AYDEE INES JAIMES VIVAS, se desprende que, el día Domingo 26 de julio de 2009, a eso de las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) en el pasillo del edificio donde reside la víctima, su vecino GERMAN MALDONADO, amenazó a la ciudadana AYDEE JAIMES con matarla, luego de una fuerte discusión entre ambos. De igual manera ella manifestó en la denuncia que la ha estado amenazando desde hace cuatro años y agrediéndola verbalmente.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1. Testimonio de la ciudadana Aydee Inés Jaimes Vivas (víctima).
2.- Inspección Técnica N° 4093, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Betty Parada y Detective Freddy Ramírez en fecha 13-09-2009.-
3.- Testimonio de la ciudadana Gloria Vezga Chacón.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-13.468.387, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-04-1977, de profesión taxista, letrado, residenciado en barrio alianza calle 4, rancho sin numero, a mitad de la regresiva, Estado Táchira 0426-7732565, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AYDEE INES JAIMES VIVAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GERMAN ALEXIS MALDONADO TORRES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-obligación de entregarle a la victima un vidrio con las siguientes medidas 1.28 por 101 de 5 lines, consignando ante este despacho factura de compra 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2011-002040