REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000654
ASUNTO : SP21-S-2010-000654
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: OLGUIN DAVID YOVANNY
DEFENSOR: Abogado Gerson Manuel Daza, Defensor Privado
VICTIMA: Negrete Bermudez Paola Andrea
FISCAL: ABG. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Pérez Nidia Stella.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OLGUIN ORDUZ YOVANY en la audiencia celebrada en fecha 17 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas por la ley, ni por medio de terceras personas, 3.- Entregar a la víctima la cantidad de trescientos bolívares en dinero efectivo, 4.- No cometer otro delito y 4.- No ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 14-03-2009, emanada del Comando de la Policía de El Piñal, Municpio Fernández Feo, estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Agentes Ayala Wilfredo, placa 3004 y Castro Olivar Placa 3514, y en Denuncia de la misma fecha formulada por la cudadana PAOLA ANDREA NEGRETE BERMUDEZ se desprende que, a eso de la uno de la tarde, del día 14-03-2009, la prenombrada ciudadana se encontraba en su residencia, ya mencionada, con sus dos hijos de 2 y 11 años de edad, en ese momento se presentaron dos vecinos de nombres Yovany Olguín Orduz y Leida Hernández y comenzaron a discutir con Paola, la amenazaron diciéndole que, “hasta hoy prende luz roja”, el imputado YOVANY OLGUIN ORDUZ insultó a Paola, con palabras obscenas tales como perra, sucia, luego le dijo que se le arrodillara y le besara los pies a la señora Leida, el imputado ya identificado, continuó amenazándola diciéndole que “en la nochecita quedan muertitos y se acabó el problema … déle la despedida hoy porque lo que es ella y el maridito hoy se mueren, y que hoy se iba a dar el gusto de coñazearla, ya que ayer no lo pude hacer” de inmediato el imputado YOVANY OLGUIN ORDUZ luego de las amenazas; golpeó a Paola, en la boca, y cayó en el piso, y por último la agarró por el cuello, intentando ahorcarla; razón por la cual se dirigió al Comando de Policía de El Piñal, a denunciar y al trasladarse la Comisión Policial al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo aprehendido y detenido por encontrarse en Flagrancia.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 10 de mayo de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado OLGUIN ORDUZ YOVANY en compañía de su ABOGADO GERSON MANUEL DAZA, DEFENSOR PRIVADO, la víctima PAOLA ANDREA NEGRETE BERMUDEZ y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima PAOLA ANDREA NEGRETE BERMUDEZ quien manifestó “no tengo problemas con el, se ha portado muy bien, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, Abogado GERSON MANUEL DAZA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 17 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOVANY OLGUIN ORDUZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de PAOLA ANDREA NEGRETE BERMUDEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOVANY OLGUIN ORDUZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de PAOLA ANDREA NEGRETE BERMUDEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000654