REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000009
ASUNTO : SJ21-P-2008-000009



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por aprehensión que efectuaren Funcionarios Policiales, el presunto agresor OSORIO PALACIOS DANNY JHON, en fecha 26-04-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F06-0621 constan en la Denuncia, de fecha 23 de agosto de 2007, formulada por la ciudadana SENEHYDE GUTIERREZ DE OSORIO, en contra del ciudadano DANNY JHON OSORIO PALACIOS, imputado, ya identificado, quien al decir de la denunciante, ex concubino, quien manifestó: “Lo que sucede es que Danny acude a altas horas de la noche a mi casa estaciona su vehículo con música a alto volumen, me acosa, me persigue todo esto ocurre cuando está borracho, me amenaza de muerte, me dijo que el tenía como y con quien mandarme a eliminar, sucesos que ocurrieron en presencia de nuestra hija, me manda mensajes en la madrugada, me siento maltratada psicológicamente, en una oportunidad se llevó a los niños por un lapso de dos horas teniéndolos escondidos en una zona de la localidad.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando DANNY JHON OSORIO PALACIOS quien manifestó: “doctora yo si me estaba presentando pero por descuido no vine mas. Es todo”.


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, Así mismo solicito una constancia de la situación jurídica de mi defendido, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la Audiencia que nunca le llegaron las boletas.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, por esa razón se procedió a imponer las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 26 de mayo de 2011 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3-prohibicion de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. notifíquese la victima. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DANNY JHON OSORIO PALACIOS, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 27-01-1974, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-11.508.430, domiciliado el piñal municipio Fernández feo, carrera 2, numero 2-177, Estado Táchira 0277-2347210, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DERSY GUTIEREZ DE OROZCO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 26 de mayo de 2011 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3-prohibicion de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-P-2008-000009