REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000790
ASUNTO : SP21-S-2011-000790

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630.

DEFENSORA: Abogada MIRIAM MOROS Defensora Privada

VICTIMA: Jennifer Yaneth Román García

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 23-02-2011, suscrita por el funcionario adscrito a la Comandancia General, WILSON MANUEL VILLAMIZAR RAMIREZ, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Por cuanto el día de hoy, siendo aproximadamente las 12:50 horas, se presento a este despacho policial una persona quien manifestó ser y llamarse como queda escrito JENIFER YANETH ROMAN GARCIA, quien manifestó ser la concubina del ciudadano WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, formulando una denuncia por maltrato físico en su contra; una vez recibida la misma y por cuanto el ciudadano agresor o denunciado, por versión de la denunciante, aún permanecía en el interior de la residencia donde residen; en atención a la misma, se trasladó y constituyo comisión a la residencia signada con el N° 11-09, ubicada en el sector La Cruz de la Misión, del Barrio 23 de Enero, integrada por los funcionarios Agente femenina credencial N° 4043 Glenda Lizcano La Cruz y Agente credencial N° 4004, Ortega Carlos, una vez presentes en la ya citada dirección, tocamos a la puerta de la vivienda, siendo éstas abiertas por un ciudadano a quien previa identificación con nuestras credenciales que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo de seguridad, lo identificamos como WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, notificándole que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho, donde fue denunciado por su concubina por maltrato físico en contra de la misma,, es allí cuando salen los progenitores del prenombrado ciudadano, vociferando una serie de palabras obscenas contra la comisión policial, de manera inmediata y en vista de que presumíamos una presunta huida del ciudadano, lo aseguramos amarrándolo por los brazos para trasladarlo hasta la sede de este comando, los progenitores del ciudadano mantuvieron las palabras obscenas en contra de la comisión, al momento de que nos retirábamos con el ciudadano, la progenitora del mismo salio y trato de agredir a la funcionaria GLENDA LIZCANO, vista de tal situación, aceleramos nuestro paso para evitar inconvenientes, es cuando el ciudadano a quien trasladábamos forcejeo con mi persona logrando inmovilizarlo para su posterior traslado.

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana JENNIFER ROMAN, por ante la Comandancia General, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo desde hace cinco años vivo con un muchacho que se llama MORA MORENO WLADIMIR ALBERTO, nosotros desde hace tiempo hemos venido teniendo problemas y cada vez que tenemos los problemas él me pega, entonces esta mañana cuando yo iba a salir a mi trabajo y me pregunto que para donde iba y yo le dije a trabajar y también le dije que por favor se levantara para que le comprara una medicina para una de mis hijas y unos zapatos para la otra niña, entonces él me contesto que ahora salía, yo baje y hable con mi suegra y le dije que por favor me prestara el bolso de Wladimir para sacar dinero para pagar el pasaje para ir a mi trabajo, entonces cuando abrí el bolso, le encontré una pastilla de viagra y yo fui y le reclame a Wladimir y él me respondió que eso no era problema mío que a mi no me importaba, entonces él se levantó y con su mano me dio un golpe por un brazo y me agarró por el cabello, yo como pude trate de defenderme y también trate de responderle a los golpes pero él me pudo y me siguió golpeando y cuando logré soltarme para salir corriendo mi suegro se me atravesó y no quería darme permiso y me dijo que si yo lo demandaba ellos también me iban hacer la vida imposible que me iban a demandar para que me sacaran del país y que me iba a ir peor y que ellos iban a decir que yo quería matar a mis hijas, como pude empuje a mi suegro y logre salir y me vine para acá. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada Miriam Moros, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio de los Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Agente Placa (39119 Wilson Manuel Villamizar, Agente 4043 Glenda Lizcano Lacruz y Agente (Placa 4004) Carlos Ortega quienes practicaron la detención del imputado.-


2.- Testimonio de la ciudadana Jennifer Román García (víctima).-

3.- Informe Médico Legal N° 9700-164-1163, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Médico Forense, practicado a la víctima de autos en el cual aparece: “Una Contusión a nivel de brazo derecho en cuero cabelludo región occipital”. Conclusión : Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.-

4.- Testimonio del Dr. Carlos Camargo, Médico Forense, Funcionario actuante en el anterior informe, a los fines de que lo ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.503.967, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, de profesión mesonero, letrado, residenciado calle 9, con carrera 11 la concordia, cerca de la comandancia de la policía, del Estado Táchira 0416-877-2630, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JENIFFER YANETH ROMAN; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WLADIMIR ALBERTO MORA MORENO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-000790