REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000034
ASUNTO : SJ21-S-20090-000034
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BARRERA MANRIQUE GERSON JOSE
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: MIRIAM DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BARRERA MANRIQUE GERSON JOSE en la audiencia celebrada en fecha 20 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido por el mismo, 2.- No volver a agredir a la víctima, ni física, ni psicológicamente o por medio de terceras personas, consanguíneos o afines, 3.- No cometer otro delito, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, y que constan tanteen el Acta Policial de fecha 05-10-2009, emanada de la sede de la Comisaría Torbes de San Josecito del estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Policiales Sto. 2do. Jaimes Jairo, Placa 1038 y Agebnte Soto José, Placa 2762, como en la Denuncia, de fecha 05-10-2009, formulada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN OSPINO ACEVEDO; entrevista de la ciudadana Sandra Patricia Martínez Morales, ocurrieron, por cuanto el ciudadano GERSON JOSE BARRERA MANRIQUE, pareja de la denunciante, quien fue aprehendido en la dirección antes indicada, aproximadamente a las doce y treinta del mediodía (12:30 pm) por los funcionarios indicados, por cuanto el día 5 de octubre de 2009, en horas de la mañana, se presentó en la residencia de la víctima en la dirección indicada y le dijo “que nos dejáramos”… luego se retiró, al rato regresó y al enterarse que los hijos de la víctima se fueron con su padre”… me dijo que yo era una faltona”…, posteriormente le insistió en que saliera, la víctima se negó diciéndole que “… no podía por que estaba preparándole el tetero de la niña”… por lo que la agarró por el cabello, la llevó a la cocina, preguntándole por el tetero al observar que era una excusa y le dio un golpe en el ojo izquierdo y la amenazó” … “ usted me denuncia y va a ver lo que le va a pasar”… y le dio varios puntapiés en la parte de atrás, no siendo esta la primera vez que ocurrían estos hechos, razón por la cual fue detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de mayo de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BARRERA MANRIQUE GERSON JOSE en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, la víctima MIRIAM DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima MIRIAM DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE quien manifestó “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERSON JOSE BARRERA MANRIQUE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERSON JOSE BARRERA MANRIQUE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000034