REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000014
ASUNTO : SJ21-S-2010-000014

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: Leidy Dayana Jiménez Guerrero

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 02 de enero de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (placa 625) GERARDO SANCHEZ y Denuncia de fecha 01 de enero de 2010, formulada por la ciudadana Leidy Dayana Jiménez Guerrero se desprende que, en fecha 01-01-2010, aproximadamente a las diez de la noche (10:00 pm), en la residencia de ambos, su concubino JONATHAN RODRIGUEZ, la empujó contra un escaparate, la insultó, partió una botella y la amenazó con matarla, su papá intervino y evitó que le hiciera daño.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Penal quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENEZ GUERRERO; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio del Funcionario Cabo Segundo (Placa 625) Gerardo Sánchez adscrito a la Policía del estado Táchira.

2.- Testimonio de la ciudadana Leidy Dayana Jiménez Guerrero en su condición de víctima.

3.- Testimonio de la ciudadana Adela Esperanza Guerrero (madre de la víctima).-


SOBRESEIMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° DEL COPP





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima física, verbal o psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.408.063, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, de profesión chofer, letrado, hijo residenciado troncal 5, la chucuri, casa N° 1, detrás de la casilla policial, Estado Táchira 0426-4272558, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DAYANA JIMENES GUERRERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JONATHAN RODRIGUEZ PINZON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima física, verbal o psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2010-000014