REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003238
ASUNTO : SJ21-S-2010-003238

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471.

DEFENSOR: Abogado FREDDY CHACON Defensor Privado

VICTIMA: Gleidy Liseth Delgado Vivas

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gleidy Liseth Delgado Vivas



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2010 por la ciudadana DELGADO VIVAS GLEYDI LISETH rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho policial, con el fin de denunciar a mi ex concubino de nombre: ANTHOMY ALAMS NIÑO MARTINEZ , por cuanto el mismo desde hace tres meses para acá, no hace si no hostigarme y me tiene psicológicamente mal, así como el día de hoy, debido a sus llamadas que me realiza constantemente, como también que me diera el dinero de mis cosas que vendió, como fue una lavadora y una cocina a gas, me llegué ahí a su lugar de trabajo que es en el cosmos de las Acacias, en eso ya el iba saliendo, donde comenzamos a dialogar y es cuando el me dijo que no me iba a dejar tranquila, que no me iba a dar ningún dinero, ahí mismo me dio unas cachetadas; en vista de esto me vine para acá a colocar la denuncia, quiero hacer saber que este ciudadano para el día sábado de fecha 11-12-2010, para cuando me encontraba a la altura de la venida Rotaria, adyacente a la pasarela, me llegó de sorpresa y comenzó a decirme malas palabras y luego me agarró a golpes, con sus puños y punta piés, ocasionándome hematomas en mi pierna derecha y mi brazo derecho, eso es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta de investigación Penal de fecha 15-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales se trasladaron hacia el Barrio El Río, entrada al Barrio Rafael Moreno, casa número 4 – 08 con la finalidad de ubicar al ciudadano NIÑO MARTINEZ ANTHONY quien figura como imputado en la presente causa. Una vez apersonados en dicho sector, siendo las cinco (5:009 horas de la tarde del día 15-12-2010 específicamente frente al residencia del ciudadano fuimos atendido por el mismo quien impuesto del motivo de la presencia policial quedó identificado como NIÑO MARTINEZ ANTHONY ALANS con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado FREDDY CHACON SILVA, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

EXPERTO:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense de fecha 15-12-2010.-

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios, Inspector Domigo Chacón, Detective Reinaldo Beltrán y Detective Murcia Franklin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Ramón García y Detective Exio Rivera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración de la ciudadana GLEYDI LISETH DELGADO VIVAS (víctima).-

DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima Gleydi Liseth Delgado Vivas. 2.- Acta de Inspección N° 5538 de fecha 15 de diciembre de 2010, practicada por los Funcionarios Sub Inspector Ramón García y Detective Exio Rivera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5-prohibicion de ingerir bebidas alcoholicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.598.800, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1989, de profesión panadero, letrado, residenciado en la palmar de la cope, sector 3, al lado de la cancha, color verde, municipio Torbes, del Estado Táchira 0416-137.8471, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY LISBETH DELGADO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANTONY ALAMS NIÑO MARTINEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5-prohibicion de ingerir bebidas alcoholicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003238