REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2011
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-002561
ASUNTO: SP21-S-2010-002561
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JORGE ELIECER ALVIZ ARISMENDI, sin más datos de identificación.
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Fue iniciada la investigación en relación a la denuncia interpuesta en fecha 13-10-2010 ante el Consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Independencia de la adolescente S.A.S., quien expuso. Ayer estaba en mi cuarto, eran como las 10 o 11 de la noche estaba viendo televisión, mi mama llego a cambiar al canal de televisor, yo no la dejaba, habíamos acordado desde hace cuatro meses que yo veía televisión un día y el otro día mi hermano Edwin, no le deje cambiar a mi mama, ella amenazo con partir el televisor con una botella, mi papa JORGE se vino y le dijo a mi mama que respetara que el televisor estaba en el cuarto de mi hermano y mío, mi mama me insulto y me dijo china hija de puta, que esa bicha no me hablara refiriéndose a mi, mi mama hablo con mi papa dijo que dejara que esa malparida se fuera de la casa……mi papa me dio con la mano en la pierna derecha, me dio como tres veces y me dijo que yo era una perra, puta, malparida y repetía esas palabras cada rato.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a las consideraciones supra expuestas el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE ELIECER ALVIZ ARISMENDI, en virtud de que revisadas las actas que conforman el asunto se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre e violencia, no fueron comprobados, en virtud de que la misma victima una vez entrevistada esta señalo que no desea continuar con la causa y no compareció ante la Medicatura Forense, ni presento testigo que pudiesen sustentar o apoyar la situación denunciada, siendo el caso, que el solo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito sura señalado, es por ello que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto del sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva
Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordeno la apertura de la investigación, son de los que compete conocer a este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano JORGE ELIECER ALVIZ ARISMENDI. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano JORGE ELIECER ALVIZ ARISMENDI.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA