REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2011
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-001772
ASUNTO: SP21-S-2011-001772
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAMIREZ WILSON, sin más datos de identificación
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Fue iniciada investigación en razón de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio público por la adolescente M.A.P.S quién expuso: que desde que tenía 14 años de edad comenzó una relación de pareja con WILSON OSWALDO RAMIREZ CONTRERAS de cuya unión procrearon un hijo de nombre YOHIVER ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ, pero el caso es que en los últimos tiempos han tenido problemas por cuanto dicha adolescente no quiere continuar con la relación y quiere irse a casa de sus padres, pero el referido ciudadano no acepta su decisión, trajo como consecuencia en reiteradas oportunidades ha sufrido gran cantidad de agresiones y amenazas por parte de su pareja por casi dos años donde incluso le ha referido que si se va la va a matar y que cuando han discutido y ha sufrido fuertes agresiones y amenazas en un ataque de rabia la persiguió con un cuchillo (…) que ha tenido problemas graves con el mismo, por cuanto la relación no puede continuar debido a los graves y reiterados maltratos físicos, verbales y psicológicos que es víctima (…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a las consideraciones supra expuestas el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAMIREZ WILSON, sin más datos de identificación, en virtud de que revisadas las actas que conforman el asunto se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica especial, no fueron comprobados, en virtud de que la misma victima no presento testigo que pudiesen sustentar o apoyar la situación denunciada, siendo el caso, que el solo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalado, es por ello que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto del sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De revisión realizada a cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica, que la persona señalada como el posible autor del hecho, ciudadano RAMIREZ WILSON, sin más datos de identificación
De la lectura y análisis a los hechos denunciados por la víctima, se desprende que el tipo penal objeto de investigación es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial, como lo precalifica el Ministerio Público
Considera esta Juzgadora inmotivada la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio público, con fundamento en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; adminiculado a que no se realizó una suficiente investigación de los hechos denunciados, en virtud de que tal como han sido narrados desde un principio los hechos por la víctima, se desprende un cúmulo de elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad del imputado, por lo que se requiere una exhaustiva investigación que conlleve al esclarecimiento de los hechos.
No se convoca a la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma penal adjetiva, debido que no costa de las actuaciones procesales dirección de residencia del imputado, por lo cual resultaría infructuoso las diligencias que se lleguen a realizar en tal sentido.
En consecuencia partiendo de la naturaleza jurídica de los hechos denunciados, la ponderación del bien jurídico tutelado en nuestra Carta Magna, como lo constituye en este caso la estabilidad emocional e incluso hasta física de la víctima; al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de acuerdo al artículo 323 único aparte ejusdem, a enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA requerida por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano RAMIREZ WILSON, sin más datos de identificación
SEGUNDO: Procédase de conformidad con lo contenido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA