REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-00909
ASUNTO : SP21-S-2011-00909
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADOS: MELENDEZ BAUTISTA JOSE BELSAZAR Y MELENDEZ VEGA JOSE VLADIMIR de nacionalidad Venezolanos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 5646741 nacido en fecha 16-07-56 divorciado, profesión u oficio funcionario policial (incapacitado) residenciado en la troncal 5, vía el Llano barrio La Hortiza, calle el Progreso, casa Nro. 2-81, teléfono 0416-0714833, San Cristóbal, Estado Táchira
DEFENSORA PRIVADA: ABG. VIANE MARIBEL NIÑO RUIZ
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS ANTONIO PACHECO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FANNY CAROLINA MELENDEZ VEGA
AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse con respecto a la solicitud de revisión de medidas formulada por el ciudadano WLADIMIR MELENDEZ, debidamente identificado en autos, a través de su defensora privada en los siguientes términos
La defensa fundamenta su petición en base a los siguientes hechos:
“(…) con todo respeto me dirijo a Usted a los fines de solicitar se extienda las presentaciones periódicas que estoy cumpliendo en este Tribunal, solicitud que hago motivado a que he sido designado para realizar curso de instructor auxiliar fuera del estado Táchira y e mismo dura cuatro meses, por lo tanto me es imposible hacer las presentaciones a las que estoy sometida y a tales efectos consigno en este acto constancia expedida por el Comandante de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tonel. Toribio Silva de fecha 29 de abril de 2011 (…)”
Ahora bien para decidir el Tribunal observa:
En fecha 06-03-11 tiene lugar audiencia de flagrancia, en virtud de la presentación de imputado realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde se decreta CON LUGAR la flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL; se impuso al imputado de autos las siguientes medidas de seguridad y protección como son las previstas en el numeral 3°, 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial; Orientación o talleres sobre temas de Violencia en CEPAO, una vez por mes durante cuatro meses; régimen de Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, e igualmente se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 9° del COPP y acudir al Tribunal cada vez que sea citado.
De revisión realizada al Sistema Juris 2000 se verifica que efectivamente el imputado de autos se esta presentando a las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Violencia, cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal, no existe o por lo menos no se verifica incumplimiento a alguna de las medidas impuestas en audiencia de presentación
En este sentido, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por el Juzgado de Control competente en su debida oportunidad.
En consecuencia quien decide considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de extensión de régimen de presentaciones impuesta al ciudadano MELENDEZ BAUTISTA JOSE BELSAZAR Y MELENDEZ VEGA JOSE VLADIMIR de nacionalidad venezolanos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASI SE DECDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declarar con lugar la solicitud de extensión de régimen de presentaciones impuesta al ciudadano MELENDEZ BAUTISTA JOSE BELSAZAR Y MELENDEZ VEGA JOSE VLADIMIR de nacionalidad venezolanos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante las taquillas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA