REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-001736

AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:

Revisado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, y verificado escrito proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, suscrito por la Abg. MAYTEM PINEDA MORALES en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, por el cual solicita el sobreseimiento de la causa fiscal Nro. 20F16-057-10 de conformidad con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
FERMIN SUAREZ, domiciliado en el Diamante parte baja, final de la calle El Milagro, casa S/N Táriba municipio Cárdenas

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento con el siguiente razonamiento:

“…revisadas las actas que conforman la presente causa (sic) de las mismas se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión de delitos (sic) VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no fueron comprobados (sic) por cuanto la víctima no acudió a la Medicatura Forense y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido lo procedente es solicitar el Decreto de Sobreseimiento de la presente investigación…”

Asimismo, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público relata una serie de diligencias de investigación practicadas con ocasión de la apertura de la causa Fiscal, señalando:

Se libro oficio Nro. 20-F16-0109 en fecha 25-01-10 a la Medicatura Forense, solicitando reconocimiento médico tipo ginecológico a la adolescente E.L;

Se libro oficio Nro. 0144 en fecha 29-01-10 orden de inicio de Investigación al CICPC del estado a fin de que practiquen las diligencias indicadas;

Se libro oficio Nro. 0145 en fecha 29-01-10 al Tribunal de control notificando la apertura de la causa por el delito de Violencia Sexual;

Se recibió oficio Nro. 2C-252 del Tribunal Segundo de Control acusando recibo del oficio 0145;

En fecha 23-08-10 se presento la adolescente víctima en la presente causa con la finalidad de formular nueva denuncia;

Se libra en fecha 23-08-10 oficio Nro. 20-F16-1685 al Jefe de Higiene Mental del hospital central solicitando el resultado de la experticia psicológica de la víctima;

Se libro oficio en fecha 27-12-10 oficio Nro. 20-F16-2759 al Director del centro Penitenciario de Occidente solicitando si en ese centro se encuentra recluido el ciudadano FERMIN SUAREZ

Se recibió oficio Nro. 00185 del CICPC remitiendo actuaciones relacionadas con la presente causa

Consta en fecha 03-01-10 ACTA DE ENTREVISTA ante el CICPC de la adolescente E.F.L.O en la cual manifestó: “…bueno resulta que el día 16-12-09 yo iba llegando del liceo para mi casa y no había luz cuando iba entrando al callejón de mi casa, llego el señor Fermín Suárez, quien es vecino del sector, me tapo la boca me dijo que no gritara, me inyecto algo y me metió al carro de él, yo perdí el conocimiento y cuando me desperté el estaba encima mío sin ropa, y me dijo que me quedara tranquila porque si no me iba a volver a violar, yo observe hacía alrededor y me di cuenta que estaba en al Margarita de Táriba, al rato me dejo ir y yo me fui para mi casa, me bañe y me acosté a dormir y no le dije nada..”

Se libra oficio en fecha 24-02-11 oficio Nro. 20-F16-0524 para la Medicatura Forense solicitando resultado del reconocimiento médico de la adolescente L.E.;

Se recibió en fecha 16-02-11oficio Nor. 1089 de la Medicatura Forense resultado del reconocimiento médico (sic) de la adolescente E.F.L.O el cual se lee: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGUARACIÓN NORMAL ACORDE A SU EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA CON ESCOTADURAS EN HORA V SIN SIGNOS DE LESIONES RECIENTES, COCLUSIÓN: DESFLORACIÓN NO RECIENTE SIN SIGNOS DE LESIONES RECIENTES, ANO RECTAL CONSERVADO

Se recibió en fecha 10-03-11 oficio Nro. 0269 del Centro Penitenciario de Occidente informando que el ciudadano FERMIN SUAREZ se encuentra recluido desde el 17-02-10 por el delito de Tráfico en al Modalidad de Ocultamiento Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Se recibió oficio en fecha 04-04-11 Nro. 2131 del Departamento de Ciencias Forense, informando que por ante ese departamento no aparece registrado el nombre de la víctima

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL PARA NEGAR EL SOBRESEIMIENTO

Se observa que desde el inicio de la investigación Fiscal 20F16-057-10 se han llevado a cabo importantes y significativas diligencias de investigación, donde en su mayoría han sido descritas por el Ministerio Público, tal cual como se han reproducido en el presente auto, si embargo se dejaron de mencionar algunas de las actuaciones realizadas por entes receptores de la denuncia, como es:

En fecha 20 de enero de 2010 la victima adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, se presenta ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cárdenas del estado Táchira, denunciando por segunda vez el hecho punible del cual según la misma fue objeto por parte del ciudadano FERMIN SUAREZ, domiciliado en el Diamante parte baja, final de la calle El Milagro, casa S/N Táriba municipio Cárdenas, siendo atendida por la Abg. Alba Díaz y Mayib Vivas Consejeras de Protección, quienes tomaron nota de lo expuesto por la víctima en los siguientes términos:
...denuncia por presunta violación, en contra del ciudadano: Fermín Suárez, domiciliado en el Diamante, parte baja final de la calle El Milagro, casa S/N Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, quien el día 15 de Diciembre de 2009 siendo como las 6:30 de la tarde la intercepto, la inyecto, y la monto en su carro, despertando luego encontrándose desnuda y con el agresor sobre ella; amenazándola de que si decía algo la iba a volver a violar o a matar, hecho este que tiene aterrorizada a la adolescente, por cuanto el ciudadano es vendedor de drogas y siempre anda armado…”
Continua refiriendo las consejeras, que además la madre de la adolescente ciudadana: María Orozco, dice que es mentira, la adolescente le cuenta lo ocurrido a una docente quien la orienta y la trae para el Consejo, pero manifiesta tener miedo de lo que le pueda suceder

Consta igualmente denuncia formulada por la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en los siguientes términos:

“(…) en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionaria Lcda DANESSA GONZALEZ adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con los artículos 110, 11, 113, y 169 del código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones penales y Criminalísticas …..deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en sede de este despacho se presento la adolescente EMILE FABIOLA LUNA OROZCO de nacionalidad venezolana (…) quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 16-12-2009 yo iba llegando del liceo para mi casa y no había luz, cuando iba entrando al callejón de mi casa, llego el señor FERMIN SUAREZ quien es vecino del sector, me tapo la boca me dijo que no gritara me inyecto algo y me metió al carro de él, yo perdí el conocimiento y cuando me desperté el estaba encima mío sin ropa y me dijo que eme quedara tranquila porque sino me iba a volver a violar, yo observe hacía el alrededor y me di cuenta que estaba en Las Margaritas de Táriba, al rato el me dejo ir y yo me fui para mi casa, y me bañe y me acosté a dormir y no le dije a nadie, luego en el mes de enero me decidí a colocar la denuncia. Es todo”….a preguntas realizadas por la funcionaria respondió: (…) ¿Diga usted posteriormente a la denuncia interpuesta en contra del referido ciudadano a recibido algún tipo de amenaza o intimidación? CONTESTO: “Si, luego de que el cayo preso me enviaba mensajes diciéndome que cuando saliera iba por mi y me enviaba mensajes morbosos”

E igualmente se verifica que corre inserto al folio veinte (20) del expediente, examen médico forense suscrito por el Dr. RAFAEL RAMIREZ, practicado en fecha 16-12-11 a la víctima de marras, donde se apreció:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGUARACIÓN NORMAL ACORDE A SU EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA CON ESCOTADURAS EN HORA V SIN SIGNOS DE LESIONES RECIENTES, COCLUSIÓN: DESFLORACIÓN NO RECIENTE SIN SIGNOS DE LESIONES RECIENTES, ANO RECTAL CONSERVADO

Ahora bien, en base a los hechos expuestos desarrollados desde el inicio de la investigación fiscal observa esta Juzgadora, que del detenido y exhaustivo análisis de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende la existencia de un hecho punible, como lo es, el de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; se verifica la existencia de elementos de convicción que vincula al ciudadano FERMIN SUAREZ, domiciliado en el Diamante parte baja, final de la calle El Milagro, casa S/N Táriba municipio Cárdenas con el hecho denunciado, pudiendo por la pena posible a imponer, y de las circunstancias particulares que rodean el caso, existir el peligro de fuga, u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por el vínculo o relación parental existente entre la víctima e imputado, por tratarse de una persona que conoce el entorno de la víctima, y demás familiares por ser vecino del sector, por presentar registro penales, en virtud de encontrarse desde el 17-02-2010 recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a ordenes del Tribunal Cuarto de Juicio, en la causa Nro. 4JM-SK22-P-2010-00023;

Que este órgano jurisdiccional se aparta del razonamiento realizado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para solicitar en el presente caso el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano FERMIN SUAREZ, domiciliado en el Diamante parte baja, final de la calle El Milagro, casa S/N Táriba municipio Cárdenas, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 de la norma penal adjetiva, no compartiendo su criterio, considerándolo lo insuficientemente motivado, en virtud de que tal como han sido narrados desde un principio los hechos por la víctima, se desprende un cúmulo de elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad del imputado, y que aún por la complejidad del caso requiere de una profunda investigación, que conlleve al esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, considera esta representación judicial, que antes de realizar la solicitud de sobreseimiento el Ministerio Público debió tomar entrevista a las Consejeras de Protección del Municipio Cárdenas, como a la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, que recibieron por primera vez la denuncia de la victima; de igual manera debe llamarse a declarar a la progenitora de la víctima y demás testigos del hecho referenciales o presenciales que fuere el caso

En consecuencia partiendo de la naturaleza jurídica de los hechos denunciados, atendiendo a la magnitud del daño causado, y la ponderación del bien jurídico tutelado en nuestra Carta Magna, como lo constituye en este caso la libertad sexual, la cual constituyendo uno de los derechos humanos mas importantes que le permiten a la mujer adolescente o niña desarrollarse en todos los ámbitos de su vida; al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que se procede a NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de acuerdo al artículo 323 único aparte ejusdem, a enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:

PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO: Procédase de conformidad con lo contenido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Cúmplase. Regístrese. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la presente causa. Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIA
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA