REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 30 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO Nº SP21-S-2011-01458

Visto el escrito suscrito por la abogada MAYTHEM PINEDA actuando en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 2, para decidir observa.

EL IMPUTADO
PERSONA POR IDENTIFICAR

DE LOS HECHOS
Se inicio la investigación en virtud de denuncia recibida ante este despacho de fecha 16-11-10 por parte de la adolescente Y.G., quien manifestó: (…) bueno ayer como a las dos de la tarde más o menos yo agarre una buseta y me fui para donde trabaja mi mamá que es un restaurante en Sabana Larga, pero subiendo había mucha cola en la vía y cuando allá ya mi mamá se había ido para la casa, como no la encontré pues agarre una buseta bajando para irme de nuevo para mi casa, en la buseta venían dos señores que se quedaron en la pasarela del Corozo y también venían dos niños y tres niñas, al llegar a la parada del sector “F” y yo le pedí parada al conductor, pero no se quiso y siguió hasta la entrada de Agua Dulce en Vega de Aza, y llego hasta donde esta una piscina y ahí comenzó a manosearme y a otra niña como de mi edad, en esos los otros niños aprovecharon y se escaparon de la buseta, después el señor ese nos durmió como con un pañuelo blanco cuando me desperté ya estaba oscureciendo y fue cuando en un descuido aprovechamos con la otra niña y nos bajamos de la buseta y salimos corriendo hasta llegar a la escuela donde yo estudio (…)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Durante la investigación no se trajo ninguna diligencia para poder esclarecer los hechos. De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera, que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos aprobatorios de convicción que hagan procedente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano: A PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto en entrevista tomada a la adolescente en fecha 10-01-11 en el despacho Fiscal, manifestó:
(…) eso que dije en la denuncia es mentira, ese día me fui para donde un amigo mío Freddy que vive por donde yo vivo y tiene 13 años, yo invente eso porque mi mamá me pregunto que para donde andaba, a ella no le gusta que yo vaya para allá, entonces ese día yo llegue a la casa como a las 7:00, yo me asuste y pregunte todo eso (…)
En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR
Por lo antes planteado y considerando esta juzgadora que partiendo que el ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hizo.

Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de su conservación. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA