REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal 30 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO Nº SP21-S-2011-01876

Visto el escrito suscrito por la abogada MAYTHEM PINEDA actuando en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 2, para decidir observa.

EL IMPUTADO
ALEXIS ANTONIO QUIROGA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.124.547, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Barrio Los Mangos casa Nro. 0-30 San Cristóbal estado Táchira

DE LOS HECHOS
Fue iniciada investigación en razón de denuncia de fecha 23-05-08 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la adolescente S.S.S.M, cuya identidad se omite por razones de Ley quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA MORA ya que él es mi concubino y me ha golpeado en varias ocasiones desde hace aproximadamente un año pero no lo había amenazado porque se la vive chantajeándome, diciéndome que si lo denuncio donde me vea me va a pegar, y me va a quitar el niño, pero es el caso que el día de ayer a las seis de la tarde yo venía de donde mi primo y el llego a la casa y como no me encontró me fue a buscar por toda la calle principal (…) y yo iba bajando por la calle y cuando me vio me dijo que me montara en el carro y a lo que me monte empezó a golpearme por todas partes del cuerpo, por el pecho, por la boca por la cabeza sin razón (…) él me cela con todo el mundo (…)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Durante la investigación no se trajo ninguna diligencia para poder esclarecer los hechos. De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera, que si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos aprobatorios de convicción que hagan procedente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano: ALEXIS ANTONIO QUIROGA MORA, por cuanto no existe reconocimiento psicológico alguno realizado a la víctima e informe físico que corrobore los hechos denunciados, así como testigos presenciales

En atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA MORA
Por lo antes planteado y considerando esta juzgadora que partiendo que el ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hizo.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA MORA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira, a los fines de su conservación. CUMPLASE.-


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA