REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010- 00437
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad realizada por la ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ, con el carácter de Defensora Pública especializada del ciudadano JOSE LEONARDO SANDOVAL ROJAS, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en los siguientes términos;
La defensa solicita la extensión del régimen de prueba, con fundamento en motivos laborales y económicos
Ahora bien, de revisión realizada al asunto se desprende que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado por procedimiento especial de flagrancia de acuerdo al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Especial; que el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, demostrando buena conducta procesal e interés en someterse al proceso
Asimismo se observa que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Especial, para la conclusión de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que en base a los principios generales orientadores del sistema penal acusatorio, como son: el debido proceso, legalidad de los actos procesales e igualdad procesal, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública especia, extendiendo el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante las taquillas de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, manteniendo el resto de medidas acordadas en audiencia de presentación
Se acuerda instar al Ministerio Público para la presentación inmediata del acto conclusivo, ordenando se procede de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública especia, extendiendo el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante las taquillas de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, manteniendo el resto de medidas acordadas en audiencia de presentación; SEGUNDO: Se insta al Fiscal de la causa a la presentación inmediata del acto conclusivo. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a la presentación inmediata del acto conclusivo, ordenando se procede de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA