REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2006-000004
ASUNTO : SK21-S-2006-000004
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
WERNER HERLADY CONTRERAS GLADYS J. GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. LUIS R. ARAQUE
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado WERNER HARLADY CONTRERAS, en la audiencia celebrada en fecha 13 de enero de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
II
RELACION DE LOS HECHOS
En horas de la tarde del día tres de mayo de 2006, la ciudadana María Isabel Ramírez Chacón, salía al Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes, ubicado en la avenida parque Exposición de La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando llego su concubino WERNWR HERLAY CONTRERAS BLANCO, y empezó a discutir con ella logrando golpearla en diferentes partes del cuerpo, motivo por el cual la víctima dio aviso a las autoridades policiales, quienes se hicieron presentes y procedieron a la persecución y aprehensión del imputado, el cual fue trasladado a la comandancia general de policía a disposición de este Despacho Fiscal, para los tramites de ley, ameritando dicha ciudadana cuatro (04) días de asistencia médica e igual impedimento físico, tal como consta del reconocimiento médico legal cursante en el presente caso.
III
ANTECEDENTES
En fecha 05 de mayo de 2006, el Tribunal Quinto de Control, del se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la que se califica la flagrancia, se ordena la prosecución de los tramites por el procedimiento abreviado, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, y ordena la remisión al Tribunal de juicio correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal Tercero de Juicio, le da entrada a la causa y fija audiencia de juicio para el 23 de junio de 2006, a las dos (02:00p.m) horas de la tarde.
En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado WERNER HERLADY CONTRERAS BLANCO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Isabel Ramírez Chacón.
En fecha 17 de noviembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio fijo audiencia de juicio para el 20 de marzo de 2007, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio, difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 07 de agosto de 2007, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
En fecha 07 de agosto de 2007, el Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio, difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 13 de mayo de 2008, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 11 de junio de 2008, se fija nueva oportunidad para el 13 de abril de 2009.
En fecha 13 de abril de 2009, se fija nueva oportunidad para el 22 de septiembre de 2009, a las diez (10:00 a.m) de la mañana.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se fija nueva oportunidad para el 13 de enero de 2010.
En fecha 13 de enero de 2010, se lleva a cabo la audiencia en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso al ciudadano Werner Herlady Contreras Blanco, imponiéndole presentaciones una vez al mes antes el Tribunal por el lapso de un año, ano agredir nuevamente a la víctima, no salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con una labor comunitaria consistente en llevar tres mercados de un monto de doscientos (200) bolívares fuertes al Ancianato Medarda Piñero para lo cual deberá consignar las respectivas constancias al Tribunal.
En fecha 06 de junio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, remitió la causa al Tribunal de juicio, en virtud de la implementación de los Tribunales.
En fecha 09 de julio de 2010, este tribunal le da entrada se aboca al conocimiento de la causa y fija la audiencia de verificación para el 13 de enero de 2011.
En fecha 13 de enero de 2011, se difiere la audiencia de verificación en virtud de la inasistencia del fiscal del Ministerio público y del acusado y se fija nueva oportunidad para el 08 de febrero de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 07 de febrero de 2011, se difiere la audiencia de verificación de condiciones y se fija nueva oportunidad para el 07 de marzo de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 04 de marzo de 2011, se difiere la audiencia de verificación de condiciones y se fija nueva oportunidad para el 22 de marzo de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 22 de marzo de 2011, se difiere la audiencia de verificación de condiciones y se fija nueva oportunidad para el 14 de abril de 2011, a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana.
En fecha 14 de abril de 2011, se difiere la audiencia de verificación de condiciones y se fija nueva oportunidad para el 13 de mayo de 2011, a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana.
IV
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 13 de mayo de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 13 de enero de 2010.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado WERNER HERLADY CONTRERAS BLANCO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con los mercados pero no sabia de las presentaciones yo me presente hasta enero del año pasado pero no sabia de estas presentaciones si no me hubiera presentado yo vivo aquí en san Cristóbal, así mismo consigno en este acto el recibo que me dieron en la casa hogar Medarda Piñero”. Es todo.
La Defensa procedió a exponer: “En virtud de expuesto por la representación fiscal y visto que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen prueba y mi defendido aun y cuando cumplió con las obligaciones de manera parcial ( los mercados y el no agredir ni meterse con la victima nuevamente) impuestas por el Tribunal, una vez verificada por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones, también solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, y asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por el acusado y aun y cuando el ha cumplido parcialmente con las obligaciones ya que cumplió con los mercados y no se ha vuelto a meter con la victima, solicito muy respetuosamente se le decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa,”
V
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió parcialmente con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- Presentaciones una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
2.- Llevar tres mercados por un monto de doscientos (200 b.sf) al ancianato “Medarda Piñedo” y posteriormente presentar las facturas al Tribunal.
3.-Prohibición de agredir nuevamente a la víctima.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Enero de 2010, si bien es cierto este no cumplió con las presentaciones impuestas no es menos cierto que cumplió con el resto de las demás obligaciones impuestas, y escuchado este Tribunal la opinión del fiscal del Ministerio Público, es lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
VI
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WERNER HERLADY CONTRERAS BLANCO, por el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de María Isabel Ramírez Chacón.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de WERNER HERLADY CONTRERAS BLANCO en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de María Isabel Ramírez Chacón.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE
SECRETARIO
CAUSA N° SK21-S-2006-000004
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