REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011)
Años 200º y 152°
ASUNTO Nº: WP11-R-2010-000028
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO GUANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V- 18.930.457.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 97, Tomo 614 - A-Qto, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil uno (2001).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974.
MOTIVO: TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado el ciudadano RICHARD EDUARDO GUANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de trabajador, asistido por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, por una parte y por la otra por la empresa demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A.; representada judicialmente por el profesional del derecho JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Ambas partes por medio del presente documento declaramos de mutuo y amistoso acuerdo, comparecemos voluntariamente ante este Tribunal (…), por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio judicial y/o administrativo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y 1718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…), se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
EL TRABAJADOR, hace constar:
A. Que comenzó a trabajar para LA COMPAÑÍA desde el día 8 de marzo de 2007 hasta el día 15 de junio de 2010, fecha esta última en que finalizó su relación de trabajo con LA COMPAÑÍA, por despido injustificado.
B. Que cumplía un horario de trabajo, comprendido entre las 2:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., con el correspondiente descanso inter jornada.
C. Que a la terminación de su relación trabajo se desempeñaba en el cargo de VENDEDOR SENIOR.
D. Que la terminación de su relación de trabajo devengaba como último salario normal mensual, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.800,00) y un salario integral mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 4.060,00).
E. Que el concepto de antigüedad debe pagársele tomando en consideración su último salario integral.
F. F. Que los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas deben pagársele con base al último salario integral.
De acuerdo a lo antes expuesto, en base a su tiempo de servicio como trabajador de LA COMPAÑÍA y en virtud de al terminación de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR considera que podría corresponderle: Ciento Noventa y cinco (195) días por concepto de antigüedad y antigüedad adicional conforme lo dispuesto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; El pago de noventa (90) días por concepto de indemnización por despido conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; El pago de sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el citado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; El pago de los intereses sobre prestaciones; La diferencia en cuanto al pago de los días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados correspondientes al período comprendido entre el día 08/03/2010 al 15/06/2010; El pago de la utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo (sic) 2010, calculados con base el último salario integral.
SEGUNDA: RECHAZO A LOS ALEGATOS DE LA TRABAJADORA
LA COMPAÑÍA rechaza los siguientes alegatos y las reclamaciones que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, en virtud de que:
A. No es cierto que EL TRABAJADOR, tuviera como último salario integral mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.800,00) y un salario integral mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 4.060,00), pues lo cierto es que como vendedor de mi representada, el mencionado ciudadano, percibió un salario mixto o variable compuesto por un Sueldo Fijo y por Comisiones, cuyo último promedio mensual en los últimos doce (12) meses, en lo que respecta al salario normal mensual, fue de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.797,78), es decir, CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 126,59), diario y su último salario integral diario CIENTO CIENCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 151,19).
B. No es procedente el pago del concepto de antigüedad conforme al último salario integral promedio, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo debe depositarse a partir del tercer mes de servicio una cantidad equivalente a cinco días de salario por cada mes, el cual debe pagarse en función del salario integral mensual del trabajador, por lo que no es cierto que deba pagársele esta prestación en función de su último salario integral promedio, pues este solo (sic) es aplicable para la cantidad de días a indemnizar que correspondan a la diferencia entre días de antigüedad y antigüedad adicional Ciento Ochenta y Seis (186) días.
C. LA COMPAÑÍA, rechaza que le deba pagar los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas con base al último salario integral, pues ello no se corresponde con lo señalado en nuestra legislación laboral que determina que dichos se pagan con base al salario normal.
D. LA COMPAÑÍA, también alega que EL TRABAJADOR hay que hacerles (sic) deducciones correspondientes a los anticipos sobre prestaciones sociales recibidos y a las contribuciones parafiscales.
E. LA COMPAÑÍA, también alega que EL TRABAJADOR fue despedido justificadamente y no como alega EL TRABAJADOR.
No obstante lo anteriormente expuesto, LA COMPAÑÍA, reconoce que ciertamente le adeuda a EL TRABAJADOR, los conceptos y cantidades que expresan en el cuadro siguiente:
CONCEPTOS
ASIGNACIONES DESDE HASTA DIAS / FACTOR BS. TOTAL
Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 08/03/2007 15/06/2010 175 22.083,32
Complemento de Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 08/03/2007 15/06/2010 5 126,59 632,95
Complemento de Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) Días adicionales 08/03/2007 15/06/2010 6 1.748,82
Vacaciones fraccionadas período 2010-2011 08/03/2007 15/06/2010 4,5 126,59 569,66
Bono vacacional fraccionado período 2010-2011 08/03/2007 15/06/2010 2,5 126,59 316,48
Intereses Sobre Prestaciones 01/01/2010 15/06/2010 343,31
Comisiones del mes de Junio 2010 01/06/2010 15/06/2010 1.171,69
Ley Programa de Alimentación 01/06/2010 15/06/2010 10 30,00 300,00
Utilidades Fraccionadas período 2010 01/06/2010 15/06/2010 0,16667 26.924,43 4.487,49
TOTAL ASIGNACIONES 31.653,72
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de EL TRABAJADOR derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con LA COMPAÑÍA, durante el período mencionado en la Cláusula Primera y Segunda de este documento y con su terminación, convienen en primer lugar, dar por terminada la relación de trabajo que los unió de mutuo acuerdo y haciéndose mutuo concesión, renuncian recíprocamente una a favor de la otra a las costas y costos que se haya podido generar en el presente juicio, y en segundo lugar con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos de EL TRABAJADOR mantuvo con LA COMPAÑÍA, convienen fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR en contra de LA COMPAÑÍA, tomando en cuenta los pagos que ya le ha hecho LA COMPAÑÍA, con anterioridad a este acto a EL TRABAJADOR, la suma de CATORCE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 14.015,83), compuesta por las asignaciones convenida entre las partes para transigir cualesquiera de los reclamos indicados en la presente transacción, que claramente se detallan de seguidas y que EL TRABAJADOR ha autorizado, siendo estas:
CONCEPTOS
ASIGNACIONES DESDE HASTA DIAS / FACTOR BS. TOTAL
Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 08/03/2007 15/06/2010 175 22.083,32
Complemento de Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 08/03/2007 15/06/2010 5 126,59 632,95
Complemento de Prestación de Antigüedad abonada en la Compañía (Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) Días adicionales 08/03/2007 15/06/2010 6 1.748,82
Vacaciones fraccionadas período 2010-2011 08/03/2007 15/06/2010 4,5 126,59 569,66
Bono vacacional fraccionado período 2010-2011 08/03/2007 15/06/2010 2,5 126,59 316,48
Intereses Sobre Prestaciones 01/01/2010 15/06/2010 343,31
Comisiones del mes de Junio 2010 01/06/2010 15/06/2010 1.171,69
Ley Programa de Alimentación 01/06/2010 15/06/2010 10 30,00 300,00
Utilidades Fraccionadas período 2010 01/06/2010 15/06/2010 0,16667 26.924,43 4.487,49
TOTAL ASIGNACIONES 31.653,72
DEDUCCIONES
LOSS (SEGURO SOCIAL) -
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO -
REGIMEN PRESTACIONAL VIVIENDA Y HABITAT 65,45
INCES 22,44
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 17.550,00
TOTAL DE DEDUCCIONES 17.637,89
TOTAL A COBRAR 14.015,83
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR, éste le otorga a LA COMPAÑÍA, así como cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA COMPAÑÍA, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, sin tener reclamos adicionales que ejercer en contra LA COMPAÑÍA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso, cesta ticket, así como por concepto de remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y /o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; diferencias y /o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; incidencia de las comisiones en el pago de los días feriados o de descanso, gastos y asignaciones de transporte, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, (…) por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado o proveniente de su terminación.
(…) QUINTA: CONFIDENCIALIDAD:
EL TRABAJADOR, de conformidad con el carácter que tuvo de empleado de confianza de LA COMPAÑÍA, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como de abstenerse de comunicar a terceros en forma directa o indirecta, cualquier información de cualquier información de naturaleza que constituya “Información Confidencial” sobre LA COMPAÑÍA. A tal fin queda entendido que el termino “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o relacionada con LA COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, trabajadores, funcionarios directores, representantes, aseadores, apoderados, clientes y proveedores, cuya divulgación pudiera causar perjuicios de cualquier naturaleza a LA COMPAÑÍA, a la cual EL TRABAJADOR, haya tenido acceso durante la prestación de servicios para LA COMPAÑÍA, tales como: Cualquier información relativa a los negocios u operaciones de LA COMPAÑÍA, productos, tecnología, procesos o especificaciones; operaciones y desarrollo; clientes y listados de clientes; prácticas y operaciones de distribución, venta, servicios, soporte y comercialización o expansión estados financieros; manuales, procedimientos, panfletos o libros o información de nómina, técnica, comercial o administrativa.
SEXTA: ACEPTACIÓN
EL TRABAJADOR declara saber y conocer el texto integro (sic) de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con al compañía anteriormente identificada.
SEPTIMA: PAGO Y COSA JUZGADA
Es pacto expreso entre las partes que el pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara mediante la entrega en este acto a EL TRABAJADOR de un cheque signado Nº 33016637 a nombre de éste, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0485-22-0000002419 que mantiene en el Banco de Venezuela LA COMPAÑÍA, y por la cantidad total de CATORCE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 14.015,83). Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 19 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ambas partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la transacción con mención de los datos que identifican el mencionado efectos de comercio (Cheque), por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir tres (03) copias certificadas de la presente transacción, la correspondiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano RICHARD EDUARDO GUANCHEZ CONTRERAS, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total CATORCE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 14.015,83), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día diez (10) de mayo de dos mil once (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría, tres (03) ejemplares de copias certificadas, contentivas del escrito transacciónal cursante desde el folio sesenta y nueve (79) y ochenta y ocho (88), del expediente, y de la presente decisión; de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1 de la Ley de Sellos, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS F.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS F.
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