REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de mayo de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000106
PARTE ACCIONANTE: XIOMARA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 11.130.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, IPSA Nº: 32.994
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA y GEYSA MENDOZA IPSA No. 125.495, Según consta de poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente previa certificación del secretario del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas MARIA DOS SANTOS e IVAN ORTA , ya identificadas, quienes solicitaron el adelanto de la prolongación de la Audiencia Preliminar, que está pautada para el día 08/06/2011 a las 2:00 p.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, dándose inicio al acto siendo las 10:30 a.m. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: Nosotros, por una parte MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994, procediendo en este acto en mi condición de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA CASTELLANOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.130.608, domiciliada en la Avenida La Costanera, Sector Corapalito, Quinta Paloma, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, carácter el mío que consta suficientemente de Poder cursante en el presente expediente, y por la otra, la Sociedad Mercantil “SERVISERCA C.A.”, Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de Mayo de 1.992, bajo el N° 72, Tomo 7-A., representada por el Profesional del Derecho IVAN ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.413, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer:
Consta suficientemente de los autos que en fecha 28 de Marzo del 2.011 se interpuso ante este Tribunal senda Demanda Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la Sociedad Mercantil “SERVISERCA C.A.”. .----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, encontrándonos en la etapa procesal correspondiente a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de común y mutuo acuerdo ambas partes han deci¬dido liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden a LA TRABAJADORA con motivo de la terminación de la relación laboral, razón por la cual acudimos ante su compe¬tente autoridad a fin de que se apertura el acto respectivo y se establezcan los términos del acuerdo de la siguiente manera: .----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA TRABAJADORA manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 15 de Julio de 1.999, desempeñándose como JEFE DE CABINA devengando como último Salario Básico la suma de SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (6.035,92 Bs.) mensuales, más un promedio por concepto de Vuelos Nacionales e Internacionales equivalente a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,oo Bs.) mensuales, razón por la que reclama a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente laborado equivalente a ONCE (11) años y OCHO (8) meses, los siguientes conceptos y montos: .-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: EL PATRONO reconoce que es un hecho cierto que a LA TRABAJADORA le corresponde por su tiempo de servi¬cio efectivamente laborado en la Empresa, los conceptos señalados en el particular PRIMERO, más sin embargo, no está de acuerdo con pagar la totalidad de los montos allí indicados, en primer lugar, por cuanto ese no era el verdadero salario de LA TRABAJADORA, siendo que su promedio mensual real y efectivo, conforme a la relación de los recibos de pagos aportados, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (6.200,oo Bs.); y en segundo lugar, por cuanto a la accionante no se le adeudan las vacaciones reclamadas.--------------------------------
TERCERO: En atención a lo antes expresado, y por cuanto el presente procedimiento se encuentran en la etapa procesal correspondiente a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y ponerle fin al conflicto; En tal sentido, reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a LA TRABAJADORA, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ambas partes, LA PATRONA, PERSISTE EN EL DESPIDO y ofrece cancelar a LA TRABAJADORA la suma UNICA de DOSCIENTOS DIEZ Mil BOLIVARES (210.000,oo Bs.) suma en la que se incluyen todos y cada uno de los concepto reclamados, especificados en LA LIQUIDACIÓN ANEXA A LA PRESENTE ACTA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, calculados con el verdadero salario y previa deducción de los adelantos recibidos por LA TRABAJADORA expresamente reconocidos en este acto por su Apoderada Judicial.---------------------------------------
Dicha cantidad será cancelada por la patrona mediante DOS (2) cuotas a razón de CIENTO CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (105.086,20 Bs.) cada una, pagadera la primera en este mismo acto y las cuotas restantes, por la misma cantidad, para los días 17 de Junio y 08 de Julio del 2.011.---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA manifiesta que está en conocimiento de la veracidad de lo alegado por LA PATRONA, respecto al salario devengado, lo cual fue verificado personalmente a través de la relación de los recibos de pago de la parte actora; Igualmente reconoce que de producirse las Audiencias respectivas y los trámites consiguientes del procedimiento, no solo sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, sino que de llegar a producirse una decisión existiría el cincuenta por ciento (50%) de probabilidad que se pudiera demostrar los montos devengados por concepto de vuelos, por lo que a fin de finiquitar el presente procedimiento acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado.------------------------------------------
QUINTO: Asimismo LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA, declara que con la cancelación de la totalidad de la suma pactado en la cláusula tercera del presente escrito, LA PATRONA, nada adeudaría por concepto de viáticos, horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la Empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial, por lo que por este medio la Apoderada Judicial de la trabajadora le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier demanda o juicio por no tener más interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud las aspiraciones de su representada.-----------------------------------------------
SEXTO: Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al Accionante a solicitar la ejecución del presente acuerdo, por la cuota o cuotas que se encuentren pendientes, con inclusión de los Intereses de Mora y la Indexación Salarial sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de la consignación de la presente escrito hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la misma.--------------------------------------------------------
SEPTIMO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de todas y cada una de las cutas pactadas en la Cláusula TERCERA, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, en la oportunidad de ser presentada y homologada por el Tribunal competente, tendrá efecto de COSA JUZGADA, tal y como lo establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
Finalmente, tanto APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA como EL APODERADO JUDICIAL DE LA PATRONA, solicitan muy respe-tuosamente de este Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, a fin de que surta los efectos legales pertinentes.-----------------------------------------------------
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
MARIA DOS SANTOS
IVAN ORTA
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ
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