REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000083
Como consecuencia del incumplimiento de la Transacción Homologada en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada AVIOR AIRLINES, C. A., hasta cubrir la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 225.605, 84), que comprende el doble de la suma acordada en Transacción Laboral, es decir, Ciento Doce Mil Ochocientos Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 112.802, 92). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Ciento Doce Mil Ochocientos Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 112.802, 92). Asimismo, visto que existe la obligación legal para todo juzgador, de notificar a la Procuraduría General de la República, antes de la ejecución de alguna empresa que preste servicios de interés público, a tenor de lo expresamente preceptuado en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), el cual reza:
Artículo 99: “Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte la previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso, el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de notificación al Procurados o Procuradora General de la República
o de quien actúe e su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.” (destacado del Tribunal)
Y siendo que, la demandada es una empresa que presta el servicio de transporte público aéreo, actividad ésta que constituye un servicio de interés público, este Juzgado ordena notificar mediante Oficio, a la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación del Alguacil de la constancia de dicha notificación, la causa se suspenderá por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que dicho órgano manifieste lo que corresponda, de conformidad con la Ley. Cúmplase lo ordenado, líbrese Oficio y remítase copias certificadas del presente auto.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ PENSO
Parte Demandante: “ADOLFO RAFAEL MARTINEZ LUNA”
Parte Demandada: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RML/YRP/greo
WP11-L-2010-000083