REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-S-2011-000022
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios veintitrés (23) al folio treinta (30), celebrada por la oferida ciudadana MARIA ALVAREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por una parte y por la otra la parte oferente “TECNOADUANA, C.A.”, representada por su Director Ejecutivo el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ PENSO
RML/YRP/greo
WP11-S-2011-000022