REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000101
PARTE ACCIONANTE: MAIKER ALFREDO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.567.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERVIMUELLE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN VALERIO ROJAS, titular de la cédula número V-4.115.149, según consta de poder que se consigna a los autos previa certificación por Secretaría.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAIKER ALFREDO DÍAZ GONZÁLEZ, MARINA PONTE, EFREN VALERIO ROJAS y WLADIMIR ORTEGA, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 08 de marzo de 2006, hasta el día 18 de agosto del 2.010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.300,00) y que en fecha 03 de abril de 2009, fue despedido por su patrono sin que se le cancelaran las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió, razón por la que reclama el pago de los mismos, EL PATRONO manifiesta que la fecha efectiva de ingreso del accionante no corresponde con la realidad por cuanto para esa fecha la empresa no existía, lo cual es reconocido por la parte actora. Del mismo modo, EL PATRONO manifiesta que su salario real era la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00); en este estado, de ambas partes coinciden en que el salario devengado por el trabajador era de DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00). Así mismo, la parte actora reconoce que si le han sido cancelados adelantos por concepto de prestaciones sociales, que sólo se le adeuda la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.237,82) de modo que con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.237,82) , dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00); Por Utilidades Fraccionadas el monto de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); Por concepto de prestación de antigüedad, TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.555,56); por concepto de preaviso omitido, y por concepto de indemnización según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00); por concepto de bono vacacional correspondiente a la fracción del último año, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 466,67); por concepto de intereses sobre prestaciones la suma de DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIOS (Bs. 215,60).
SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.237,82), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante de la siguiente forma: en este mismo acto, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), de lo cual consignan en un (01) folio útil, copia simple del Cheque Nº 24-55938030, del Banco Exterior, Banco Universal, C. A., así como copia simple de hoja de cálculos, igualmente en un (01) folio útil; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIOS (Bs. 2.237,82) mediante cheque girado a favor del trabajador el cual será entregado al mismo personalmente ante las taquillas de la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha viernes veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011) TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada REPRESENTACIONES SERVIMUELLE C.A. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MAIKER ALFREDO DÍAZ GONZÁLEZ


MARINA PONTE,


EFREN VALERIO ROJAS,


WLADIMIR ORTEGA,
EL SECRETARIO

ABG. YSAAC RODRÍGUEZ.